SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2023-S3
Fecha: 16-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Acuerdo Transaccional suscrito el 4 de febrero de 2022 entre Brenda Quilla Monroy y Rodrigo Hernán Cusi Choque -ahora accionante-, a través del cual señalaron -entre otros- un posterior desistimiento conforme a lo expuesto por los arts. 46.IV de la Ley 348 y 519 del Código Civil (CC), declarando su entera conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden. Al efecto, mediante memorial de 4 de febrero de 2022, Brenda Quilla Monroy presentó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el desistimiento en favor del accionante en aplicación al art. 292 del CPP (fs. 14 y 15).
II.2. Consta memorial presentado el 7 de febrero de 2022, ante la Representante del Ministerio Público; por la cual, Brenda Quilla Monroy solicitó considere la salida alternativa y al efecto, entre otros, adjuntó el Acuerdo Transaccional de 4 de igual mes y año; que mereció decreto de 8 del referido mes y año, emitido por Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia -hoy accionada-, que dispuso en lo principal: “…de acuerdo a los datos de la presente investigación, no ha lugar a lo solicitado, debiendo estar a los datos de la presente investigación y a lo que establece el art. 46 de la Ley 348 debido a que la vida se ha visto comprometida de la impetrante” (sic [fs. 16 y 17]).
II.3. Cursa memorial de 10 de febrero de 2022, dirigido a la Fiscal de Materia hoy accionada; por la cual, Brenda Quilla Monroy solicitó fundamente su decisión, bajo alternativa de queja ante la Fiscalía Departamental, que mereció decreto de 14 del citado mes y año, señalándose a lo principal que se tiene presente lo expuesto, por lo que se encuentra en su derecho de acudir a donde crea que corresponda (fs. 20 y 21).
II.4. A través de memorial presentado el 16 de febrero de 2022 ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; por la cual, Brenda Quilla Monroy, puso a su conocimiento la conciliación con el fin de que conmine a la Fiscal de Materia ahora coaccionada para que se le responda de manera fundamentada y razonada, debiendo imprimir el trámite correspondiente. En atención a ese memorial, la mencionada autoridad judicial, mediante decreto de 17 del citado mes y año, señaló que se ponga en conocimiento de la Fiscal de Materia hoy accionada, el memorial y su respectivo decreto, debiendo informar en el plazo de veinticuatro horas, a partir de las medidas de protección dispuestas (fs. 23 y 24).
II.5. Cursa memorial de 2 de marzo de 2022, dirigida ante la Fiscal de Materia hoy accionada; por la cual, Brenda Quilla Monroy en su condición de víctima, promovió conciliación y formuló desistimiento (fs. 25).
II.6. Consta memorial presentado el 10 de marzo de 2022, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, por la cual, la Fiscal de Materia ahora accionada cumplió lo ordenado, indicando que se sustenta en el art. “46.I”, puesto que la víctima al ser apretada del cuello, se puso en riesgo su vida, razón por la cual, no aceptó la salida alternativa solicitada, allanándose a aceptar cualquier otra salida alternativa (fs. 40).