SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2023-S3

Fecha: 16-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de marzo de 2022, cursante de fs. 4 a 5, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de marzo de 2022, en horas de la tarde, en el Centro Penitenciario Chonchocoro del departamento de La Paz, donde guarda detención preventiva -dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa-, fue agredido con un arma punzocortante en el abdomen, por otro interno; sin embargo, -Jhonny Alarcón Ticona- Director de dicho Centro Penitenciario, ahora coaccionado, únicamente sancionó a su persona y no así a su agresor, pese a que éste atentó contra su vida. Desconoce los motivos de la referida agresión y el agresor se encuentra gozando de impunidad, ya que no se tomó ninguna acción por parte de la autoridad referida; en consecuencia, claramente su vida corre peligro.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados         

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos a la vida e integridad física, citando al efecto el art. 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga su inmediata libertad o, en su defecto, se lo traslade al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 20 vta., ausentes la parte accionante y accionada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Retiro de la acción

A través de escrito presentado el 6 de marzo de 2022, cursante a fs. 16, el peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, retiró la acción de libertad, señalando que tuvo un altercado con otro recluso, donde se está recuperándose favorablemente, y que su vida ya no corre peligro encontrándose asilado a buen recaudo.

I.2.2. Informes de la parte accionada

Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, a través de escrito cursante a fs. 7 y vta., informó lo siguiente: a) El accionante se encuentra imputado formalmente dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de robo agravado y asociación delictuosa; la víctima es la Cooperativa Porvenir y víctimas naturales por haberse robado con armas de fuego las remesas de dinero en $us250 000,00 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), con la participación de tres personas más, habiéndose ampliado a más personas; motivo por el cual, se determinó la detención preventiva del prenombrado en el Centro Penitenciario Chonchocoro; asimismo, se determinó que el proceso es complejo, conforme a los arts. 134 segundo párrafo y 233, último párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP), ampliándose su detención preventiva por nueve meses más, a través de la Resolución 052/2022 de 22 de febrero; b) El peticionante de tutela no presentó ningún memorial ante su autoridad; en consecuencia, no tuvo conocimiento sobre su situación de salud o que su vida corra riesgo; el Director del Centro Penitenciario señalado, no remitió ningún informe ante su Despacho a efecto de que pueda asumir conocimiento de los hechos denunciados; c) Si bien cursa una fotografía del accionante, concurre la subsidiariedad, por cuanto debe agotarse primero los recursos ordinarios; d) Es evidente que la vida es un bien jurídico supremo; sin embargo, no procede para determinarse la libertad inmediata, más aun si no fue de conocimiento suyo los hechos referidos; e) El Director del Centro Penitenciario Chonchocoro, deberá saber las razones por las que se quiso atentar contra la vida del accionante, quién fue la persona que lo agredió o quién inició la agresión; y, f) En la fotografía adjuntada en blanco y negro, refiere que existe una herida con arma punzocortante y que está con contorno oscuro; por ende, siendo de gravedad, debió ser internado en el centro hospitalario y estar en reposo y no de pie; en relación a esto, el imputado debe solicitar al Director ahora accionado salida judicial para ser atendido o ser conducido directamente a un centro hospitalario; en consecuencia, al no haberse vulnerado ningún derecho, solicita se deniegue la tutela impetrada y, por ende, el accionante debe recurrir ante la autoridad llamada por ley para tramitar -su atención médica-. 

Jhonny Alarcón Ticona, Director del Centro Penitenciario Chonchocoro del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 13 y vta., expresó lo siguiente: 1) El 3 de marzo de 2022, no tiene ningún registro en Secretaría o algún informe presentado por los celadores de servicio respecto a una agresión con un arma punzocortante hacia el privado de libertad, ahora impetrante de tutela; o, en su caso, una denuncia presentada por él; por ende, desconoce de dichas agresiones y no asumió acciones; 2) El accionante no se encuentra sancionado porque no cuenta con una Resolución de Sanción Disciplinaria; 3) El 5 del mismo mes y año, al tener conocimiento de esta acción de libertad, asumió inmediatamente las siguientes acciones: i) Se llevó al accionante al área médica para su respectiva valoración; y, ii) Se le tomó entrevista policial preguntándole quién o quiénes le hubieran ocasionado la herida, quien indicó que se ocasionó jugando un partido de futsal, golpeándose en el poste, en uno de los ganchos que sujeta la red, también hizo notar que la herida que tiene es de 2 del mismo mes y año; manifestó que, no presentó denuncia porque se lesionó en un accidente deportivo en el arco; y 4) Por las razones expuestas precedentemente, no da lugar a la presentación de esta acción de defensa, pues su autoridad como Director del Recinto Penitenciario, no conoció de lo ahora alegado por el accionante, y cuando lo hizo a través de esta acción de defensa, asumió las medidas necesarias e inmediatas para esa situación.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 122/2022 de 6 de marzo, cursante de fs. 21 a 22 vta., dispuso denegar la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: a) Conforme a lo hechos que motivan la acción, el informe remitido por el Director del Centro Penitenciario Chonchocoro y la fundamentación del memorial de acción de libertad en el que no se demuestra de qué forma la Jueza accionada hubiera puesto en peligro la vida del accionante; asimismo dicha autoridad informó que nunca se le puso en conocimiento esas agresiones; por lo que, no era idóneo acudir a la justicia constitucional de forma directa; igualmente, por el mismo memorial de retiro de la acción de libertad, el impetrante de tutela reconoció que se encuentra aislado y se lo puso a buen recaudo; y, b) El accionante, al haber acudido directamente a la justicia constitucional no agotó los mecanismos ordinarios para que su vida sea protegida por las autoridades correspondientes; en consecuencia, “al no haber denunciado a los serenos o secretaria del Penal de Chonchocoro, las supuestas agresiones estas  no pudieron activar los mecanismos internos de este centro Penitenciario” (sic), a objeto de resguardar la vida del peticionante de tutela; extremos que no hicieron conocer a la autoridad judicial accionada.