SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2023-S3
Fecha: 16-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Constan dos fotografías a color, en la que se muestra a una persona, de género masculino, mostrando una lesión en su pecho (fs. 2 y 3).
II.2. De acuerdo a la nota presentada el 3 de marzo de 2022, por los miembros de la mesa directiva del Bloque “A-I” del Centro Penitenciario Chonchocoro del departamento de La Paz -siete miembros, quienes suscriben al pie-, dirigido a Jhonny Alarcón Ticona, Director del referido Centro Penitenciario, argumentaron que, pese a que tiene el compromiso firmado en fechas anteriores y castigos internos aplicados a dos compañeros privados de libertad, éstos siguen alterando la paz y tranquilidad del referido Bloque; en consecuencia, solicitaron que Milton Teodoro Ochoa Aguilar -ahora accionante- y Alex Abraham Callejas, sean aislados momentáneamente por el lapso de treinta días, para que reflexionen sobre su conducta y valoren el lugar que tienen en el citado Bloque (fs. 11); al que se encuentra adjunto un acta de compromiso que el peticionante de tutela hubiese suscrito el 12 de febrero del mismo año, comprometiéndose a no incurrir en faltas; es decir, no pelear ni amenazar a sus compañeros, no transgredir las normas de seguridad, no tener objetos prohibidos y no contemplados en la “Ley 2298” y no incurrir en faltas en días de visitas (fs. 11 vta.). Asimismo se tiene acta de entrevista de 3 de marzo de 2022 del privado de libertad Juan Carlos Calsina, con relación a la nota descrita precedentemente, que en lo principal refiere: “hoy…presentamos la nota dirigida a la Dirección de Chonchocoro por la indisciplina demostrada por los compañeros Milton Ochoa Aguilar y Alex Abraham Callejas…en especial el compañero Milton su indisciplina es constante ya que no respeta a las personas mayores ni al directorio tanto así que el día martes 1 de marzo empezó a patear la puerta de nuestro disciplina queriendo pelear con su compañero de celda, es en tal sentido que escapa de nuestras manos la mala conducta de este compañero, es por todo eso que se tomó la decisión de presentar la nota a Dirección de Chonchocoro” [(sic) fs. 12].
II.3. De acuerdo al informe del área médica elaborado por Walter Bautista Lima, Auxiliar Médico del Centro Penitenciario Chonchocoro del departamento de La Paz, presentado el 5 de marzo de 2022 ante la autoridad penitenciaria coaccionada, luego de la valoración médica del impetrante de tutela, determinó la siguiente impresión diagnóstica: signos vitales dentro de parámetros normales, lesión contusa leve en proceso de resolución en región pectoral y brazos, insuficiencia venosa superficial pierna izquierda; asimismo, como conclusiones, manifestó que, al examen clínico, el paciente se encuentra con signos vitales dentro de los parámetros normales, con evidencia de lesión contusa leve en región pectoral y brazos, con insuficiencia venosa superficial en pierna; como recomendaciones, sugirió valoración por medicina forense para data de lesiones (fs. 9).
II.4. Acta de entrevista realizada el 5 de marzo de 2022 a horas 19:30, en la que Walter Flores Linarez, funcionario policial sumariante, efectuó varias preguntas al ahora peticionante de tutela, referidas al hecho de agresión que le hubiese provocado la herida en su cuerpo, a la altura del pecho, lado izquierdo, quien respondió a las mismas, firmando en constancia conjuntamente (fs. 9 vta.); asimismo, de acuerdo al Certificado de Permanencia y Conducta emitido en la misma fecha, Jhonny Alarcón Ticona y Enny Alan Coria Flores, Director del Centro Penitenciario Chonchocoro y el Encargado de Archivo y Kardex, respectivamente, certificaron que, el accionante, desde su ingreso el 22 de agosto de 2021, se encuentra seis meses y once días en el citado Centro Penitenciario (fs. 10).