SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2023-S3

Fecha: 16-Jun-2023

En ese sentido se ha pronunciado, entre otras, la SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sosteniendo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ‘I. El recurso de

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que, la Jueza ahora accionada se encuentra a cargo de tres procesos laborales iniciados contra la empresa IABSA por diferentes demandantes por concepto de beneficios sociales, libró los Mandamientos de Apremio 22/2022, “23/2021” y “24/2021” todos de 10 de marzo de 2022, pese a tener conocimiento que ya no era el representante legal de dicha empresa, siendo el actual Heynar Lima Mamani, conforme al Testimonio Público 007/2022.

         Ahora bien, según los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene el Testimonio Público 007/2022, de revocatoria de Poder 563/2021 y otorgamiento de nuevo Poder General de Administración conferido por IABSA representado legalmente por el accionante, Diego Rodrigo Butrón Verastegui y Eddy Mamani Jancko, en su condición de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Directorio, en favor de Heynar Lima Mamani, Gerente General de la citada empresa (Conclusión II.1.).

De esa manera, dentro del proceso laboral iniciado por Arcil Sandoval Fernández contra IABSA, la Jueza ahora accionada, por Auto Interlocutorio de 31 de enero de 2022, ordenó se libre mandamiento de apremio contra el accionante, en su condición de Presidente del Directorio de IABSA, hasta que cancele la obligación emergente del proceso laboral seguido contra su persona, quedando el referido mandamiento sin efecto una vez que cumpla dicha obligación (Conclusión II.2.); caso en el que la Jueza hoy accionada libró el Mandamiento de Apremio 11/2022, contra el accionante, hasta que cancele la suma de Bs451 630,11.-, por concepto de beneficios sociales (Conclusión II.3.). Posteriormente, mediante decreto de 9 de febrero de 2022, emitido por la Jueza ahora accionada, ante el apersonamiento del actual representante legal de IABSA conforme al Poder de Representación 007/2022, dejó sin efecto el Mandamiento de Apremio 11/2022, ordenando se libre mandamiento de libertad en favor del accionante; así como también ordenó se emita mandamiento de apremio contra Heynar Lima Mamani actual Gerente General de la referida empresa por concepto de pago de derechos y beneficios sociales (Conclusión II.4.); de esa manera, cursa el Mandamiento de Libertad 01/2022, emitido por la Jueza hoy accionada, ordenando se ponga en libertad al accionante, al existir cambio de representante legal de IABSA; todo ello, conforme a lo ordenado por decreto de la misma fecha (Conclusión II.5.).

Dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Napoleón Choque Navarro contra la empresa IABSA, con el NUREJ 6035651, Heynar Lima Mamani, por memorial presentado el 9 de febrero de 2022, ante la Jueza ahora accionada, se apersonó como el actual representante legal de la citada empresa, con base en el Testimonio Público 007/2022, así como también ofreció garantía hipotecaria (Conclusión II.6.); por lo que, a través del decreto de 10 de igual mes y año, la citada Jueza, tuvo por apersonado a Heynar Lima Mamani en su condición de Gerente General de IABSA, y por abonada su personería para representar al accionante, Diego Rodrigo Butrón Verastegui y Eddy Mamani Jancko, Presidente, Vicepresidente y Secretario del Directorio respectivamente de la indicada empresa; en cuanto al ofrecimiento de garantía hipotecaria, corrió el traslado a la parte actora; y señaló que no correspondía su solicitud de no emitirse mandamiento de apremio al encontrarse en etapa de ejecución de sentencia (Conclusión II.7.).

A través del decreto de 14 de febrero de 2022, la Jueza hoy accionada, tuvo por apersonado a Heynar Lima Mamani, en su condición de Gerente General de IABSA y por abonada su personería para representar al accionante, Diego Rodrigo Butrón Verastegui y Eddy Mamani Jancko, Presidente, Vicepresidente y Secretario del Directorio de IABSA, en mérito al Poder Notarial 007/2022; corrió traslado a la parte actora y en cuanto a su petición de no emitir mandamiento de apremio, no corresponde al estar en etapa de ejecución de sentencia conforme lo establece el art. “517 del C.P.C.” aplicable al caso por previsión del art. 252 del CPC (Conclusión II.8.).

Cursa Certificado de Registro de Testimonio de Otorgamiento de Poder de 22 de febrero de 2022, Poder General amplio y suficiente de administración que confiere el Directorio de la Sociedad de IABSA en favor de Heynar Lima Mamani (Conclusión II.9.).

Mediante decreto de 7 de marzo de 2022, emitido por la Jueza ahora accionada, al no haberse cumplido por la parte demandada con la presentación del registro de FUNDEMPRESA del Poder Notarial 007/2022 otorgado por el accionante en su condición de Presidente de Directorio de IABSA a Heynar Lima Mamani, en el plazo de tres días concedido mediante decreto de 9 de febrero de ese año, dio curso a lo ordenado en la referida “resolución judicial” y ordenó que el mandamiento de apremio sea emitido contra el accionante (Conclusión II.10.).

De esa manera, dentro del proceso laboral seguido por Arcil Sandoval Fernández contra IABSA representando legalmente por el accionante, en su condición de Presidente del Directorio, la Jueza ahora accionada, en cumplimiento de la Resolución de 7 de marzo de 2022, emitió el Mandamiento de Apremio 22/2022, contra el accionante, ordenando que las autoridades de la Policía Boliviana en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia procedan a su apremio y sea conducido al Centro Penitenciario Morros Blancos del departamento de Tarija, hasta que cancele la suma de Bs451 630,11.- por concepto de beneficios sociales (Conclusión II.11.).

La Jueza ahora accionada, libró el Mandamiento de Apremio “23/2021” de 10 de marzo de 2022, contra el accionante, en su condición de Presidente del Directorio de IABSA, dentro del proceso laboral seguido por Alberto Alvarado Ortiz contra dicha empresa, ordenando a las autoridades de la Policía Boliviana del Estado a proceder a su apremio y sea conducido al Centro Penitenciario Morros Blancos del departamento de Tarija, hasta que cancele la suma de Bs549 717.- por concepto de beneficios sociales (Conclusión II.12.).

La Jueza ahora accionada, dentro del proceso laboral seguido por Napoleón Choque Navarro contra la empresa IABSA, libró el Mandamiento de Apremio “24/2021” de 10 de marzo de 2022, contra el accionante, en su condición de Presidente del Directorio de IABSA, en cumplimiento de la Resolución de 7 de ese mes y año, ordenando a las autoridades de la Policía Boliviana en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia para que procedan a su apremio y lo conduzcan al Centro Penitenciario Morros Blancos del departamento de Tarija, hasta que cancele la suma de Bs370 898,37.-, por concepto de beneficios sociales (Conclusión II.13.).

Ahora bien, para resolver la problemática planteada, es preciso remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la cual establece que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por lo tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías o mecanismos específicos.

                     De los antecedentes precedentemente citados, evidentemente se tiene que dentro de los procesos laborales seguidos por Arcil Sandoval Fernández signado con el NUREJ 201607290, Alberto Alvarado Ortiz con el NUREJ 201700507 y Napoleón Choque Navarro con el NUREJ 6035651, todos contra la empresa IABSA, la Jueza ahora accionada emitió los Mandamientos de Apremio 22/2022, “23/2021” y “24/2021”, respectivamente, todos de 10 de marzo de 2022, contra el accionante, en su condición de Presidente del Directorio de dicha empresa; mismos que a través de la acción de libertad objeto de autos, el nombrado solicita se dejen sin efecto.

En ese sentido, de acuerdo a lo precedentemente señalado, así como de lo expuesto por el accionante, resulta que a objeto de que se dejen sin efecto los mandamientos de apremio emitidos contra el accionante, el nombrado no acudió ante la Jueza ahora accionada bajo los mismos extremos denunciados mediante la presente acción tutelar; es decir, que ya no sería el representante legal de la indicada empresa; puesto que, la misma fue conferida a Heynar Lima Mamani mediante Testimonio Público 007/2022; por lo que, no correspondería que los mandamientos de apremio respecto a los referidos procesos laborales sean librados contra su persona; por lo que, deberían ser dejados sin efecto.

Bajo ese contexto los reclamos que efectúa mediante la presente acción de libertad que nos ocupa debieron ser expuestos ante la Jueza hoy accionada, pues la referida Jueza constituye la instancia ordinaria competente para la verificación de los antecedentes pertinentes que motivaron la emisión de los mandamientos de apremio citados precedentemente, siendo la llamada por ley a dejarlos sin efecto si corresponde según la verificación de los antecedentes de hecho y de derecho, constituyendo ese el medio intraprocesal idóneo y eficaz para la restitución de los derechos presuntamente vulnerados con la emisión de los mandamientos de apremio contra su persona, situación que permite concluir en la concurrencia del principio de subsidiariedad en el presente caso.

Consecuentemente, al no advertirse documental que acredite la activación de los mecanismos ordinarios en cuanto a dejarse sin efecto los Mandamientos de Apremio 22/2022, “23/2021” y “24/2021”, todos de 10 de marzo de 2022, que acrediten el agotamiento de los medios intraprocesales ordinarios para la restitución de los derechos ahora reclamados como vulnerados por el accionante, y que debió efectuar ante la instancia judicial competente que puede verificar la correcta tramitación de los procesos laborales en la etapa de ejecución de sentencia, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el fundamento jurídico precedente de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la evidente activación errónea de esta acción de defensa de manera previa al agotamiento de los medios idóneos para el restablecimiento de las irregularidades ahora denunciadas; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo del asunto planteado.

Finalmente, respecto al pago de daños y perjuicios, estos no pueden ser considerados en razón a la denegatoria de la tutela.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02/2022 de 15 de marzo, cursante de fs. 73 vta. a 84 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA