SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2023-S3

Fecha: 16-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial presentado el 15 de abril de 2021, dirigido a William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, mediante el cual, la Fiscal de Materia presentó imputación formal contra Carlos Ladislao Aguirre Vargas -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica en grado de tentativa (fs. 12 a 17 vta.).

II.2.    Mediante Auto Interlocutorio 202/2021 de 18 de mayo, el Juez ahora coaccionado, dispuso la detención preventiva del accionante, a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el plazo de cinco meses (fs. 19 a 24), expidiéndose el respectivo mandamiento de detención preventiva de 9 de junio de 2021 (fs. 26).

II.3.    Consta Auto de Vista 444/2021 de 23 de junio, emitido por la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante contra el Auto Interlocutorio 202/2021, declarando admisible dicho recurso, así como la procedencia del único agravio planteado con relación al plazo de la detención preventiva, confirmando en parte el citado Auto Interlocutorio, modificándose el plazo de la detención preventiva del accionante de cinco a seis meses (fs. 27 a 29 vta.).

II.4.    Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2012, ante el Juez hoy coaccionado, el Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de acusación formal contra el accionante (fs. 31 a 35 vta.).

II.5.    Cursa Auto Interlocutorio 285/2021 de 16 de diciembre, pronunciado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto, quien determinó mantener la detención preventiva del accionante, por el plazo de treinta días (fs. 37 a 38), ante dicha determinación el nombrado en audiencia, interpuesto recurso de apelación incidental, el cual fue concedido (fs. 38 y vta.).

II.6.    Mediante Auto de Vista 36/2022 de 12 de enero, la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resolvió el recurso de apelación incidental formulado por el accionante, admitiendo el mismo, declaró la procedencia de los agravios, revocó el Auto Interlocutorio 285/2021, alegando la inobservancia del art. 124 del CPP, acorde al art. 115.II de la CPE; y, dejando sin efecto dicho Auto Interlocutorio, dispuso que en un plazo de mayor a setenta y dos horas el Juez de primera instancia reanude el acto observado (fs. 39 a 41).

II.7.    Por Auto Interlocutorio 035/2022 de 3 de febrero, el Juez ahora coaccionado, declaró “…no ha lugar la ampliación del tiempo de detención preventiva de 30 días conforme ha observado la sala penal cuarta, dejándose la misma sin efecto y habiéndose presentado la acusación formal en contra del imputado, por secretaria de este despacho judicial remítase en el plazo inexorable de 24 horas, cumplidas las observaciones del Tribunal al cual ya ha sido remitido, sea bajo responsabilidad” (sic [fs. 45 a 47]).

II.8.    Cursa acta de audiencia virtual de fundamentación de apelación de medida cautelar de 9 de febrero de 2022, en la que, Henry Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionado-, emitió el Auto de Vista 84/2022, por el cual, declaró la admisibilidad del recurso de apelación incidental determinando la improcedencia de las cuestiones planteadas; y, confirmando el Auto Interlocutorio 035/2022 (fs. 48 a 51).

II.9.    Consta Certificado de Permanencia y Conducta K009/2022 de 11 de febrero, a través del cual el Director y el Encargado a.i. de Archivo y Kardex, ambos del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, hicieron conocer que el accionante ingresó a dicho Centro, el 6 de abril de 2021, en mérito a un mandamiento de detención preventiva expedido por el Juez hoy coaccionado, y agregaron que durante su permanencia vulneró la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, siendo sancionado con aislamiento; y finalmente, hizo constar que el tiempo de permanencia del accionante en dicho recinto era de ocho  meses y dos días (fs. 3).