SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2023-S3
Fecha: 16-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 10 de noviembre de 2021, dirigido al “…PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE CAMIRI-PROVINCIA CORDILLERA” (sic); mediante el cual Oscar Vedia Vargas -ahora accionante- solicitó la cesación de su detención preventiva, de conformidad a lo dispuesto por el art. 239.5 del CPP, adjuntando documentación para demostrar su delicado estado de salud, alegando que su vida corría peligro (fs. 3 y vta.).
II.2. Consta Certificado Médico de 7 de febrero de 2022, emitido por Santos Apala, Médico Cirujano General, en el que se consigna que el accionante, de 76 años de edad, “al examen físico” en región inguinal derecha, presenta masa gigante más o menos de veinte centímetros “incohercible no reductible” doloroso a la palpación e intento de reducción y también posible hernia en región inguinal izquierda. La patología tiene evidencia de más o menos veinte años, al momento doloroso que si no se resuelve, quirúrgicamente se complica, lo cual ponía en riesgo la vida del accionante (fs. 1).
II.3. Cursa Acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 18 de febrero de 2022, en la que Ilse Margarita Carrasco Zenteno, Wilhen Soliz Domínguez y Freddy Héctor Guzmán Delgadillo, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruza -ahora accionados-, emitieron el Auto Interlocutorio 03/2022, mediante el cual rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante; constando que en ese mismo acto procesal, la defensa técnica del nombrado pidió complementación y enmienda, la cual fue absuelta, y después, formuló recurso de apelación incidental contra el citado Auto Interlocutorio; disponiéndose en consecuencia, la remisión del recurso ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas (fs. 26 a 28).
II.4. Por Nota con Cite. Of. 113/2022 de 21 de febrero, Wilhen Soliz Domínguez, Juez Técnico ahora coaccionado remitió al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante; constando la boleta de courrier con guía 010441 que demuestra que el envío se efectivizó el 23 de febrero de 2022 (fs. 29 y 30).