SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2023-S3

Fecha: 16-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por AS 29/2020 de 4 de marzo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, determinó la detención preventiva con fines de extradición de Artem Kalte Valentinonovich -ahora impetrante de tutela-, sosteniendo que de acuerdo al art. 154 inc. “2)” -siendo lo correcto 1)- del CPP, el citado Tribunal posee la facultad de ordenar tal determinación sobre el sujeto extraditable por el plazo máximo de seis meses (fs. 2 a 4).

II.2.  Cursa Mandamiento de Detención Preventiva 06/2021 de 8 de julio, librado por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca contra el peticionante de tutela en función a lo establecido en el AS 29/2020, encomendando su ejecución y cumplimiento a la INTERPOL o cualquier funcionario policial a nivel nacional (fs. 5), mismo que se hizo efectivo el 16 de septiembre de ese año, conforme consta en el Acta de Notificación (fs. 6). Asimismo, cursa Papeleta de Descargo de esa misma fecha emitida por el Jefe de Seguridad Interna del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, que registra el ingreso del accionante a dicho establecimiento en esa fecha, a horas 18:48 (fs. 7).

II.3.  Consta Certificación de Permanencia y Conducta de 29 de marzo de 2022, por la que el Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, certificó que el impetrante de tutela a esa fecha guarda detención preventiva con fines de extradición durante seis meses y trece días dentro de dicho Centro Penitenciario (fs. 8).

II.4.  Cursa AS 04/2022-EXT de 26 de enero de 2022, por el que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente la solicitud de extradición del peticionante de tutela, disponiendo su entrega al Gobierno de la Federación de Rusia a través de los órganos competentes del “Poder” Ejecutivo, debiendo la autoridad comisionada, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca emitir el respectivo mandamiento de excarcelación con fines de traslado por extradición a la Federación de Rusia (fs. 107 a 110).

II.5.  Cursa escrito incompleto referente a la solicitud realizada por el accionante ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,  respecto a la cesación a su detención preventiva por cumplimiento de plazos y modificación a la Sentencia, presentado el 18 de marzo  de 2022 (fs. 9 a 11 vta.).