SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2023-S3
Fecha: 16-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 5 de septiembre de 2017, dirigido al “…JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ” (sic); Franz Felipe Contreras Flores, Fiscal de Materia -ahora accionado- comunicó el inicio de investigaciones contra Marcos Gregory Yugar Rocha -hoy accionante- y otros, remitiéndolos en calidad de aprehendidos y solicitando la aplicación de medidas cautelares (fs. 10 a 17 vta.).
II.2. Cursa Requerimiento fiscal de 11 de septiembre de 2017, emitido por el Fiscal de Materia hoy accionado, por el que solicitó al Jefe de División de la Escena del Crimen de la FELCC, que se disponga designar un Investigador Especial de dicha División para que proceda a remitir los medios magnéticos y/o DVDs de las cámaras de seguridad enviadas por la Facultad Técnica de la UMSA -el 6 del citado mes y año-, por el Presidente del Directorio del Complejo Multicentro -el 8 de igual mes y año- y por el “…Hotel Plaza S.R.L.- ex Hotel Radisson…” (sic) -el 6 de ese mes y año-, con la finalidad de viabilizar las pericias inherentes y actuaciones pertinentes, conforme corresponda y sea bajo cadena de custodia (fs. 19).
II.3. Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, ante “NELSON TERRAZAS”, Fiscal de Materia; el accionante, solicitó una copia del video presentado por la Facultad Técnica de la UMSA, de conformidad a lo dispuesto por el art. 24 de la CPE (fs. 20 y vta.); mereciendo por respuesta el decreto de 21 de ese mes y año, por el que el Fiscal de Materia ahora accionado estableció que “Habiéndose dispuesto mediante requerimiento de 11 de septiembre de 2017, que el medio magnético recepcionado por la FACULTAD TÉCNICA DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES, sea remitida al IDIF, bajo cadena de custodia, con la finalidad de formular los estudios y pericias inherentes, estése a lo dispuesto” (sic [fs. 21]).