SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2023-S3

Fecha: 22-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Informe con CITE: SADM-2/AU/CU/PJE/INF/010/2022 de 16 de agosto, dirigido a “Lita Y. Nina Caspa” Administradora Urbana SADM-2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz emitido por “Javier E. Ponce”, Control Urbano SADM-2, del citado Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del referido departamento; quien hizo conocer que el 16 de agosto de 2022, a denuncia del Comité Electoral de la “Urbanización Panorámica I”, se apersonó por el sector denominado ARCIFINIO, evidenciando la construcción de muros perimetrales, en el límite natural con el municipio de Achocalla, se evidenció también la demarcación de supuestos lotes y la existencia de material de construcción, además de excavaciones, sugiriendo se proceda con la notificación correspondiente para la recuperación de dicha área (fs. 18 a 20).

II.2.    Mediante Informe con CITE: DGR/COE/208/2022 de 23 de agosto, dirigido a Gabriel Pari Flores, Secretario Municipal de Agua, Saneamiento, Gestión Ambiental y Riesgos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, “Edgar D. Condori Mendoza”, Jefe de Unidad del Centro de Operaciones y Emergencias, del señalado Gobierno Autónomo Municipal del citado departamento, hizo conocer que por efecto de la inspección técnica realizada en el sector de la “Urbanización Panorámica I” la cual según planimetría se considera ARCIFINIO o área de seguridad, se evidenció construcciones y asentamientos humanos; producto de ello, se verificó que la corona y los movimientos de masa del escarpe y plataforma superior antes del talud, presenta inestabilidad, producto de la erosión hídrica y eólitica del pie del talud y el relleno por efecto de los escombros que se depositan en el área, sumando a ello la época de lluvias, generando riesgo de deslizamiento. Asimismo, se observó grietas en la superficie asociadas al hundimiento del suelo, y la falta de vegetación los cuales representan amenaza y vulnerabilidad de riesgo de movimientos de masa y deslizamientos del sector, recomendando aplicar un plan paliativo y estabilización de talud mediante forestación con especies tales como eucalipto y otros (fs. 34 a 37).

II.3.    Por Informe con CITE: GAMEA/SMASGAR/DAVF/INF/271/2022 de 24 de agosto, dirigido a Gabriel Pari Flores, Secretario Municipal de Agua, Saneamiento, Gestión Ambiental y Riesgos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, “Alex A. Ramón Mamani”, Jefe de Unidad de Forestación del señalado Gobierno Autónomo Municipal del referido departamento, dio a conocer que junto a funcionarios de la Sub Alcaldía del Distrito 2, el 24 de agosto de 2022, se constituyeron en el área denominada ARCIFINIO límite natural entre los municipios de El Alto y Achocalla, con el objeto de evidenciar los daños causados a especies forestales por supuestos avasalladores, evidenciando que por efecto del uso de maquinaria pesada, movimiento de tierra y excavaciones, se procedió a la tala y retiro de treinta y dos árboles de diferentes especies y edad, además del destrozo de la vegetación, poniendo en riesgo de muerte otros árboles que aún se encuentran en el área debido a la exposición del sistema radicular de los mismos, generando un riesgo de deslizamiento y afectación al medio ambiente (fs. 38 a 43).

II.4.    Mediante Informe Legal con CITE: GAMEA-SMASGAR/AL/PACB/126/2022 de 25 de agosto, dirigido a Gabriel Pari Flores, Secretario Municipal de Agua, Saneamiento, Gestión Ambiental y Riesgos, del  Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz,  Pablo Andrés Coronel Blanco, Asesor Legal-SMASGAR, del señalado Gobierno Autónomo Municipal del citado departamento, en conclusiones señaló que existen suficientes indicios que acreditan no solo el daño al ornato público, sino el deterioro de bienes de dominio público, por las construcciones en áreas de riesgo que pueden afectar el bien común de la colectividad, ocasionando un inminente riesgo de deslizamiento o hundimiento de suelos. Asimismo, se evidenció la existencia de un daño al sistema ecológico, por el retiro de treinta y dos árboles de diferentes especies (fs. 44 a 56).

II.5.    A través de Informe con CITE GAMEA/DGAL/UL -065/2022 de 5 de septiembre, dirigido a Isaac Mauricio Navarro, Director General de Asesoría Legal del  Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionante-, “Efraín R. Chura Marín”, Técnico de Limites, de dicho Gobierno Autónomo Municipal, señaló que de acuerdo a la Ley 2337 de 12 de marzo de 2002, se aprobó la delimitación de la Cuarta Sección de la provincia Murillo con su Capital El Alto con 41 puntos georreferenciados (coordenadas) entre los puntos 17 y 18 de registro de coordenadas, siendo el límite ARCIFINIO la Ceja de El Alto, disponiendo que, en observancia de la Ley 2150 de 20 de noviembre de 2000, el Instituto Geográfico Militar (IGM), queda encargado de la demarcación territorial del municipio de El Alto del referido departamento, concluyendo que de la revisión del mapa cartográfico digital de límites territoriales de la Unidad de Limites dependiente de la Dirección General de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se verificó que el lugar de conflicto se encuentra demarcado como ARCIFINIO – AREA DE SEGURIDAD COLINDANTE CON LA “URBANIZACION PANORAMICA I”, la que se encuentra dentro de la jurisdicción de El Alto del citado departamento, perteneciente al Distrito 2, de acuerdo a la demarcación realizada por el IGM (fs. 12 a 15).

II.6.    Cursa muestrario fotográfico del sector objeto de litigio, donde se ven personas, material de construcción, excavaciones, muros perimetrales (fs. 75 a 82).

II.7.    Por Informe con CITE: GAMEPA/SMDEP/DDEP/UDF-YFCL/037/2022 de 9 de noviembre, dirigido a Manuel Lucio Condori Quispe, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla del departamento de La Paz -hoy tercero interesado-, “Yhailin F. Carrillo Leonardini”, Responsable de la Unidad de Forestación del señalado Gobierno Autónomo Departamental, le hizo conocer que a solicitud de Marlene Huaynoca Quisbert -hoy accionada- propietaria del terreno ubicado en la Comunidad Pucarani, zona Alonzo, límite de los municipios de El Alto y Achocalla (ARCIFINIO), se realizó la inspección del lugar en base a los puntos georreferénciales contenidos en el plano visado del terreno, evidenciándose la inexistencia de tala de árboles de data reciente o de cinco años atrás (fs. 273 a 274).

II.8.    Mediante Certificación de 18 de noviembre de 2022, emitida por la Dirección de Desarrollo Ecológico Productivo del Gobierno Autónomo Municipal Ecológico Productivo de Achocalla, se acredita que en la propiedad de la familia Huaynoca ubicado en la Comunidad de Pucarani, zona Alonzo, límite entre los municipios de El Alto y Achocalla (ARCIFINIO), no es un lugar boscoso y no se detecta tala de árboles en los últimos cinco años (fs. 275).