SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2023-S3
Fecha: 22-Jun-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 28/2022 de 31 de marzo, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; y,
2º Exhortar a Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda en suplencia legal de su similar Primera y Vladimir David Machicado Quispe, Auxiliar de la mencionada Sala Penal Primera; autoridades y funcionarios de apoyo jurisdiccional accionados a someter su actuar a la debida diligencia que el caso exige conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO