SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2023-S1
Fecha: 14-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de 18 de febrero de 2022, por el cual la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de Cobija del departamento de Pando -ahora demandada- atendiendo la interposición de la excepción previa de incompetencia formulada por el ahora accionante, dispuso rechazar el mismo, ordenando la continuidad de la causa (fs. 17 a 19).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 18 de febrero de 2022, la Jueza demandada, señalo lo siguiente:
“…De acuerdo a lo revisado y pactado por Documento Privado de Conciliación cursante a fs. 1 del expediente, denunciando que hubo un incumplimiento pactado:
Y en mérito a la hoja de comunicación procesal cursante a fs. 18 de notificación por cédula en fecha 04/02/2022:
Que, habiéndose manifestado el obligado por memorial de fecha 09/02/2022 de fs. 19, siendo su planteamiento resuelto por resolución de la fecha:
Y, ya habiendo a la fecha transcurrido el plazo otorgado por el Auto de Homologación de fecha 16/12/2021 de fs. 6 y no habiendo anunciado cumplimiento alguno de lo acordado;
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- POR TANTO.- La juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2 dispone que por secretaria se expida el mandamiento de apremio contra FORTUNATO GERARDO CHINO HUANACU por el monto de Bs. 10.000,00 (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS) por haber incumplido con la oblig