SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2023-S1

Fecha: 14-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Informe de intervención policial preventiva de acción directa, de 15 de febrero de 2022, donde la victima Adolfo Mamani Flores presentó denuncia en contra de Elías Quecaño Copa -ahora accionante- por el presunto delito de avasallamiento en el sector Tambopata de la Comunidad de Bartolillos del departamento de Potosí, por lo cual fue aprehendido (fs. 7 y vta.); por Requerimiento Fiscal de 15 del citado mes y año, el Fiscal de Materia -ahora demandado-, solicita al REJAP de Betanzos del indicado departamento que emita Certificado de Antecedentes Penales (fs. 56); del cual el REJAP emitió el Certificado el 17 del indicado mes y año, donde señalo que el impetrante de tutela no registra antecedente penal referido a Sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso (fs. 55).

II.2.    Consta memorial presentado por el accionante, el 17 de febrero de 2022 a horas 09:50 y recibida por el Fiscal de Materia demandado, solicitando la aplicación de procedimiento abreviado, reconociendo a ese efecto la comisión del delito además se fije la pena de tres años de reclusión (fs. 60 y vta.); se adjunta Acuerdo Legal para Procedimiento Abreviado de la misma mes y año, suscrito por el peticionante de tutela, donde acepta la autoría del delito de avasallamiento tipificado en el art. 351 Bis del CP aceptando las condiciones “7. La imputación formulada por el Ministerio Público, 8. Renuncia a la sustanciación del Juicio Oral, Publico, Continuo y Contradictorio, 9. La pena de tres años de privación de libertad en el centro de rehabilitación de Santo Domingo de Cantumarca” (sic [fs. 61]); Se tiene cedula de identidad del accionante, del cual se establece como fecha de nacimiento 20 de julio de 1959 y de ocupación agricultor (fs. 68).

II.3.    Consta Acta de audiencia de medidas cautelares de 17 de febrero de 2022, en la cual la Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Betanzos del departamento de Potosí, acepta la solicitud de procedimiento abreviado, acto seguido se dicta Sentencia con la misma fecha, por el cual dicha autoridad, declara culpable al ahora accionante, por el delito de avasallamiento, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, señalando además que la Sentencia no está ejecutoriada, por lo que el imputado se encuentra en calidad de aprehendido, bajo los siguientes fundamentos:

“a) Que el ciudadano ELIAS QUECAÑO COPA a adecuado su conducta en el siguiente tipo penal AVASALLAMIENTO tipificado en el art. 351 Bis del Código Penal que señala: El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será sancionado con privación de libertad tres (3) a ocho (8) años.

Por su parte la Ley N° 477 Ley de 30 de diciembre de 2013: Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, establece en su Artículo 3. (Avasallamiento). Para fines de esta Ley, se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.

b.- Que, para poder establecer la fijación de la pena se debe establecer la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad, las circunstancias y las consecuencias del hecho tal cual establecen los art. 37 y 38 del Código Punitivo.

En el caso de autos se evidencia que el imputado ciudadano ELIAS QUECAÑO COPA por los hechos que se juzga es la primera vez por el delito establecido en el art. 351 Bis del Código Penal y que no tiene antecedentes penales registrados.

c.- Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 374 del Código Pdto. Penal es necesario fijar una sentencia que no exceda lo requerido por el fiscal, para no provocar indefensión delito de avasallamiento en contra del imputado, y que en razón del delito como ser el tipificado en el art. 351 bis del Código penal que es sancionado con una pena determinada de tres años a ocho seis años siendo pertinente aplicar la pena de cuatro años impetrada” (sic).

           Asimismo el abogado de la víctima en aplicación del art. 125 del CPP solicita complementación y enmienda a la Sentencia, en base a los siguientes argumentos:

“ABOGADO DE LA VÍCTIMA "DR. VICTOR BORDA" - En aplicación del Art. 125 del C.P.P., vamos a solicitar complementación y enmienda a su resolución para que después hagamos uso del curso de apelación respectiva.

(…)

2.- Cuando sea habla del procedimiento inmediato señora juez conforme al Art. 373, la pena no puede ser superior a la que disponga el fiscal de manera fundamentada tampoco he escuchado al fiscal cuanto hubiese establecido el quantum simplemente sea establecido a que obviamente ha presentado un procedimiento abreviado pidiendo el imputado la pena privativa de libertad de 3 años, pero el fiscal no ha dicho cuanto puede ser que el fiscal no acepte esos tres años que dé más años etc.

(…)

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. - Muchas gracias señora juez, con algo de experiencia que tiene el suscrito en dosimetría penal ya que a ciertas investigaciones que ha llevado adelante en una dosimetría penal de absorción, el ministerio publico evidentemente no está de acuerdo con la pena de 3 años eso ha establecido desde el primer punto y primer momento y hemos refundamentado como ministerio publico la dosimetría penal que utiliza nuestro organismo jurisdiccional conocen bien todos es la dosimetría empírica antigua anacrónica pero vigente llamada de los mínimos y máximos se toma el parámetro máximo en una dosimetría diferente al Art. 351 bis. de ocho años y la pena mínima es de tres años este ciudadano de conformidad al Art. 37, es una persona adulta mayor 62 años y va cumplir 63 este ciudadano si es que avasallador evidentemente ya ha perjudicado el derecho propietario de los legítimos propietarios lamentablemente no ha ido más allá de estas circunstancias.

(…)

…he expuesto en mi anterior fundamentación sea liberado a través de una suspensión condicional por qué es eso lo que está buscando la defensa, seria pues un saludo a la bandera yo avasallo entro a un terreno y pido suspensión condicional de la pena y otro va en mi lugar y yo pero con la medida dispuesta por vuestra autoridad de las circunstancias del Art. 38 porque este señor es una persona agricultor pobre diferente a los dirigente a la organización sin techo que tiene autos de lujos a los cuales no se les puede sancionar 4 años entonces en esa medida de la técnica de los 8 y tres años las señora juez ha visto conveniente desde mi punto de vista y de la interpretación la media que es cuatro…

(…)

JUEZ. - Una vez aclarada por el representante del ministerio público que el mismo ha solicitado por lo que el mismo evidencia que él ha aclarado la suscrita autoridad en aplicación del Art. 125 primero para verificar los elementos de prueba la suscrita autoridad a valorado, tomando en cuenta que nos encontramos en delito se flagrancia existe el avasallamiento que ha sido y admitido por el ahora condenado.

(…)

…con referencia a la pena la suscrita autoridad a tomando en cuenta la dosimetría tomando en cuenta el Art. 37 y 38 del código punitivo también aclarado y estando y que el mismo ha solicitado la aplicación de la pena de 4 años por lo que la suscrita autoridad viendo las circunstancias del hecho como la personalidad del ahora condenado a establecido va determinado no se está sobre pasando la pena impetrada por parte del representante del ministerio público por lo que la suscrita autoridad no está vulnerando ningún derecho de los sujetos procesales…”              (sic [fs. 80 a 85]).