SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2023-S1
Fecha: 14-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el presunto delito de avasallamiento, se sometió a un procedimiento abreviado en el cual se dictó la Sentencia de 17 de febrero de 2022, que vulnera sus derechos como adulto mayor, ya que se incurrió en las siguientes ilegalidades: 1) La Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Betanzos del departamento de Potosí, al imponer la pena de cuatro años en su contra y disponer su detención preventiva, vulneró los arts. 374 y 235 ter.3 del CPP al no tomar en cuenta la pena acordada con la autoridad fiscal; 2) El Fiscal de Materia de manera negligente, no requirió de forma fundamentada y precisa la pena acordada para la imposición de la sanción, incumpliendo lo previsto por el art. 374 del citado Código; y, 3) El Secretario del Juzgado referido, no elaboró de forma célere el acta de audiencia del procedimiento abreviado donde se emitió la sanción ilegal.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Sobre la abstracción del principio de subsidiariedad en la acción de libertad respecto a grupos vulnerables; ii) Normativa aplicable al procedimiento abreviado, la competencia y las obligaciones del Juez y del Fiscal de Materia para el cumplimiento de los presupuestos; iii) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; iv) Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial; y, v) Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre la abstracción del principio de subsidiariedad en la acción de libertad respecto a grupos vulnerables
Al respecto, la jurisprudencia constitucional, mediante la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], estableció lineamientos sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, señalando que en los supuestos en los que la norma prevea medios idóneos de defensa; es decir, cuando existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través del habeas corpus -ahora acción de libertad-.
De igual manera, la SC 0589/2011-R de 3 mayo se pronunció respecto a la subsidiariedad excepcional, no obstante, estableció la inaplicabilidad de ese instituto procesal cuando se trate de la tutela del derecho a la vida; en tal sentido precisó:
“El art. 18 de la CPE abrg, instituyó el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional” (las negrillas son nuestras).
Por su parte, la SC 0255/2011-R de 16 de marzo, se pronunció sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional con relación al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o peticionante de tutela, desarrollando lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios proces