SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2023-S1

Fecha: 14-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Acta de Audiencia de 4 de febrero de 2022 de revocatoria de medidas cautelares dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Ariel Calveti Castro por el delito de Estupro con agravante, se evidencia que el Ministerio Público solicitó la revocatoria de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva del imputado, invocando el art. 247.2 en relación con los arts. 233.1, 2 y 3 y 234. 4 y 6 todos del CPP, con el fundamento que el imputado al haber señalado que se encontraba con Covid-19 para no asistir a una audiencia y al haber acudido  a otra audiencia en su contra por violencia familiar, no se presentó al llamado del Ministerio Público; razón por la cual, no se pudo remitir al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) las pruebas correspondientes lo que dio lugar a nuevos elementos probatorios que indican que el imputado no se someterá al proceso. En cuanto al art. 233.3 plazo de duración de la detención preventiva el Ministerio Público solicitó el plazo de cuatro meses. A su turno la Defensoría de la Niñez y Adolescencia pidió y fundamentó en los mismos términos, a los cuales se adhirió la defensa de la víctima reiterando los actos que dan lugar a la revocatoria de medidas cautelares, solicitaron protección reforzada para la víctima y se valore el       art. 247 del CPP. Posteriormente el Juez demandado, pasó a emitir el Auto Interlocutorio 50/2022 de 4 de febrero que revocó las medidas sustitutivas y dispuso la detención preventiva del imputado por el lapso de cuatro (4) meses (fs. 23 a 30 vta.).

II.2.  Apelado el referido Auto Interlocutorio 50/2022, la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 28/2022-SP1 de 11 de febrero, mediante el cual confirmó en su integridad la Resolución apelada tomando en cuenta los puntos cuestionados por las partes apelantes (fs. 3 a 8).