SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2023-S3
Fecha: 30-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 31 de marzo de 2022, Seina Ninosca Prieto Pabón -demandante en el proceso familiar-, solicitó a Fabiola Merced Álvarez Apaza, Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de La Paz, hoy accionada, se emita mandamiento de apremio en contra de Adolfo Henry Paredes Raña -ahora accionante-, por la suma de Bs7 000.- (fs. 16 y vta.).
II.2. Cursa el Auto Interlocutorio de 31 de marzo de 2022, emitido por la Jueza accionada, por el cual dispuso se expida mandamiento de apremio en contra del impetrante de tutela, hasta que cancela la suma de Bs8 000.- en favor de la demandante (fs. 17); fallo con el que fue notificado el 1 de abril del mismo año (fs. 4).
II.3. A través del memorial de 1 de abril de 2022, dirigido a la Jueza accionada, el peticionante de tutela interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio de 31 de marzo de 2022 (fs. 44 a 45 vta.).