SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2023-S3
Fecha: 30-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. De acuerdo al informe médico emitido por “Mauricio Justiniano”, Médico de Medicina Interna, se acredita la internación de “…PACIENTE QUE INGRESA A UTI EN FECHA 22 DE DIEIEMBRE DEL 2021, PROCEDENTE DE EMERGENCIAS (…) CON CUADRO CLINICO DE APROXIMADAMENTE 2 HORAS DE EVOLUCION CARACTERIZADO POR SUFRIR ACCIDENTE DE TRANSITO EN CALIDAD DE CONDUCTOR DE MOTOCICLETA, SUFRIENDO MULTIPLES CONTUSIONES, DETERIORO DEL ESTADO DE CONCIENCIA…” (sic). No se consigna nombre del paciente; empero, se trataría de Iver Mamani Josea -hoy accionante- (fs. 14).
II.2. Constan los
siguientes recibos emitidos por la Clínica “María Inmaculada” de Yapacaní del
departamento de Santa Cruz, respecto a la recepción de distintos montos de
dinero de parte del accionante o sus familiares: a) A nombre del impetrante de tutela, por concepto de cirugía,
limpieza “RX pct.”, respecto del peticionante de tutela, emitido el 22 de
diciembre de 2021;
b) Dos recibos a nombre del accionante, por concepto de cirugía de “Neuro” aplicado
a él; expedidos el 22 del mismo mes y año; c)
Emitido a favor de Elmer Acarapi Quiño, por concepto de internación del impetrante
de tutela, expedido el 23 del citado mes y año; d) A nombre del peticionante de tutela, por concepto de medicación
que indica, emitido el 26 del señalado mes y año; e) Emitido a favor del accionante, por concepto de laboratorios y
medicamentos indicados, consignándolo como paciente; formulado el 25 de
diciembre de 2021; f) A nombre de “David
Mamani”, por concepto de medicamentos en beneficio del impetrante de tutela;
emitido el 27 de igual mes y año; g)
Dos recibos a nombre de “David Mamani”, con el objeto de internación en la
Clínica “María Inmaculada” del peticionante de tutela; elaborados el 24 y 26
del citado mes y año; h) A nombre
del accionante, por concepto de internación; emitido el 27 del referido mes y
año; i) Emitido a favor del impetrante
de tutela, por concepto de Rayos X; emitido el 28 del mismo mes y año; y, j) A nombre del peticionante de tutela,
por concepto de medicamentos y laboratorio; expedido el 28 del indicado mes y
año (fs. 5 a 13; 15, 16 y 18).
II.3. A través de la carta de 29 de diciembre de 2021, interpuesto por la parte accionante, se dirigió al Administrador de la Clínica “María Inmaculada” de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, solicitando alta voluntaria y/o solicitada, señalando que, habiendo cancelado la suma de Bs17 045.- y $us2 000.-, por los gastos médicos erogados por la atención de su hermano Iver Mamani Josea -ahora impetrante de tutela-, ya no tienen -como familia- para seguir cancelando; además, desconocerían el total del saldo de los gastos médicos. Asimismo, siendo de conocimiento del personal de salud que su hermano -petecionante de tutela- se encuentra fuera de peligro, encontrándose estable; siendo imposible que posteriormente puedan contar con otros montos de dinero, solicitó su alta respectiva, a fin de que su deuda no siga elevándose.
Al respecto, en la misma nota, al pie de la página, de forma manuscrita, Rossmery Gutiérrez Arreaga, Administradora de la Clínica “María Inmaculada” -ahora accionada-, expresó “no aceptamos que el medico haya dicho que esta fuera de peligro la Respuesta será hasta mañana” (sic), constando su firma y como fecha de emisión, 30 de diciembre de 2021 (fs. 2 y vta.).