SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2023-S1
Fecha: 22-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. A través de Memorial de 31 de agosto de 2021, Elizabeth Vilcaez Flores, Fiscal de Materia procedió a la imputación formal de Milton Quispe Mendoza por la presunta comisión del “delito de Violación en estado de inconciencia” (sic) previsto por el art. 308 con la agravante del art. 310 inc. m) del CP; asimismo solicitó medidas cautelares de carácter personal consistente en la detención preventiva del imputado por cinco meses (fs. 5 a 7). Por Decreto de 1 de septiembre de 2021, emitido por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, señaló audiencia de medidas cautelares personales para el 1 de septiembre de 2021 (fs. 8).
II.2. Se advierte Acta de audiencia presencial de aplicación de medidas cautelares personales de 1 de septiembre de 2021, donde se emitió Resolución disponiendo la detención preventiva del imputado Milton Quispe Mendoza en el Centro Penitenciario de El Abra “otorgando el plazo de 5 meses a efectos de que se culmine con la etapa investigativa por parte del Ministerio Público y la detención preventiva” (sic); asimismo señaló audiencia para el 1 de febrero de 2022, a efectos de disponer la situación jurídica el imputado (fs. 13 a 14 vta.). En consecuencia, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió el Mandamiento de detención preventiva de 1 de septiembre de 2021, a efectos de ejecutar el referido mandamiento y conducir a Milton Quispe Mendoza al Centro Penitenciario de El Abra del departamento de Cochabamba, en cumplimiento al Auto de 1 de septiembre de 2021 (fs. 16).
II.3. Se evidenció Acusación formal de 28 de enero de 2022, presentada ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba; por la cual Elizabeth Vilcaez Flores, Fiscal de Materia, acusa formalmente a Milton Quispe Mendoza por el delito de violación de infante, niña, niño y adolescente comprendida en el art. 308 Bis del CP, por la que solicitó se dice Auto de Apertura de Juicio; y, concluido el debate se dicte sentencia condenatoria imponiéndole pena de privación de libertad en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba (fs. 40 a 43). Consecuentemente, por Auto de 31 de enero de 2022, el referido Juez ordenó la remisión de la acusación formal y actuados pertinentes ante el Tribunal de Sentencia de Turno conforme a procedimiento por Secretaría (fs. 44). Auto que fue notificado a las partes y a la fiscal de materia el 31 de enero de 2022 (fs. 45 a 47).
II.4. Cursa Acta de suspensión de audiencia de reconsideración de la situación jurídica de 1 de febrero de 2022, en la cual se advierte que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, decretó señalando que de lo informado por secretaría y los datos del proceso, el Ministerio Público ya presentó la acusación, la cual fue remitida ante el Tribunal de Sentencia Primero, por lo que a objeto de poder considerar la situación jurídica del imputado, sea ante la autoridad competente toda vez que el referido juez ya perdió competencia (fs. 37).
II.5. Mediante Memorial de 10 de febrero de 2022, presentado el 14 de febrero del citado año, ante el Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba, Milton Quispe Mendoza solicitó señalamiento de día y hora de audiencia de consideración o reconsideración de su situación jurídica por vencimiento de plazo (fs. 48 y vta.); respondido mediante Providenciada de 15 de febrero de 2022, por la cual Mauricia Mamani Ortega Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba, señaló que “De la revisión del cuadernillo procesal, se verifica que la causa no se encuentra radicada en éste Tribunal por las observaciones efectuadas en la providencia del pasado 1 de febrero, por ello no es posible asumir determinación jurisdiccional alguna, conforme a la SCP Nº 0880/2015-S1 de 22 de septiembre; por lo que ésta parte procesal deberá acudir al Juzgado de Instrucción Penal donde se desarrolló la etapa preparatoria” (sic [fs. 50]).
II.6. Por Decreto de 16 de febrero de 2022, emitido por el Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba, entre otros, se ordenó la radicatoria de la causa 301102072101269, seguida por el Ministerio Público contra Milton Quispe Mendoza por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 del CP. (fs. 79 y vta.); Notificado a las partes el 23 de febrero de idéntico año a horas 17:01(fs. 82).
II.7. Cursa Formulario del Sistema integrado de Registro Judicial por el que se advierte la acción de libertad interpuesta por Milton Quispe Mendoza contra Jhazmany Juan Zenteno Valdez, Juez de Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital; e, Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital; ambos, del departamento de Cochabamba; el 23 de febrero de 2022 a horas 12:00 (fs. 1).