SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2023-S1

Fecha: 22-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Nota de 25 de noviembre de 2020 con cargo de recepción de 26 de noviembre del citado año, los trabajadores de la Empresa de Periodistas Asociados Televisión P.A.T. Ltda., solicitaron su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; toda vez que, sentaron denuncia el 11 de noviembre de igual año, tal cual demuestra la citada nota de reincorporación, señalaron que son “32” trabajadores afectados por la determinación de la citada empresa televisora, misma que aduce problemas internos que son ajenos a las necesidades de los trabajadores, siendo que la empresa adeuda sueldos devengados de siete meses que los empleados por compromiso y lealtad siguieron en sus fuentes laborales sin percibir sueldo alguno, viéndose obligados a realizar préstamos con la finalidad de llevar un sustento a sus familias, inclusive que alguno de los casos por el COVID-19, fueron contagiados y la atención médica cubierta de manera personal, transcurrido el tiempo y superado el COVID-19, la citada empresa de manera arbitraria cierra las puertas a los trabajadores sin razón y explicación alguna sin hacer conocer su situación laboral ante el despido intempestivo, asimismo denunciaron que la empresa transgrede normas que protege a las madres en gestación y a los padres progenitores incumpliendo la inamovilidad laboral y el pago de los beneficios sociales (fs. 56 a 60 vta.).

II.2.  A través de Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 002/2021 de 8 de enero, Micaela Nancy Balderrama Veliz, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, resuelve CONMINAR a la Empresa de Periodistas Asociados Televisión P.A.T. Ltda. a la inmediata reincorporación de los trabajadores:  1) Omar Efraín Acho Blanco; 2) Waldo Rodrigo Carrasco Uria; 3) Mauricio Diego Castro Maceda; 4) Willy Durán; 5) Jhonny Jorge Fernández Tambo; 6) Emilio Rubén Flores Gonzales; 7) Álvaro Rafael Gonzales Lima; 8) Favio Gutiérrez Ortiz; 9) Víctor Huanca Ramírez; 10) Saturnino Mamani Choque; 11) Desiderio Genaro Mamani Quispe; 12) Reynaldo Joaquín Montecinos Herrera; 13) Fernando Ormachea Torrez; 14) Richard Abel Ormachea Torres; 15) Ronald Jesús Osco Fernández; 16) Edwin Eduardo Pacheco Mamani; 17) Miguel Ángel Quispe Sonco; 18) Félix Rivas Mamani; 19) Paola Andrea Ríos Velasco; 20) Romer Luciano Terrazas Aruni; 21) Noel Ángel Valdez Ayala; y, 22) Nicolay Valencia Calatayud, a los mismos puestos que ocupaban al momento de su despido en la indicada empresa, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan hasta la fecha de su respectiva Reincorporación (fs. 44 a 54 vta.).

II.3.  La Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, el 8 de febrero de 2021 emitió el Informe J.D.T.L.P.-MNBV-VR-012/2021, conforme a los arts. 48, 49 y 51 de la CPE, DS 28699 de 1 de mayo 2006 y DS 0495 y concluyendo “…que la EMPRESA “PERIODISTAS ASOCIADOS TELEVISIÓN LTDA (P.A.T.)”, NO cumplió con la normativa vigente que garantiza una fuente laboral estable y sin discriminación hacia los trabajadores…” (sic [fs. 55 y vta.]). 

II.4.  Cursa Resolución Ministerial 719/21 de 26 de julio de 2021, emitido por Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmando en parte la Resolución Administrativa 078/2021 de 26 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz y confirmó en parte la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/002/2021 de 8 de enero, en relación únicamente al trabajador Reynaldo Joaquín Montecinos Herrera, conminando a su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales (fs. 339 a 343).