SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0534/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2023-S2

Fecha: 12-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Resolución Sancionatoria YACTF-RC-521/2022 OPERATIVO “GT. VILLAMONTES 913689” ACTA DE INTERVENCIÓN YACTF-C-329/2022 de 13 de mayo, pronunciada por Wilma Santusa Laime Mendoza, Administradora Aduana Frontera Yacuiba -autoridad demandada-, en la que se resolvió: Primero.- Declarar probado el contrabando contravencional en contra de Adrián Normando Arroyo Méndez, Alberto Aragón Zambrana y Norma Huerta Mamani -hoy accionante- disponiendo en aplicación de los arts. 160.4 y 181 inc. b) del CTB, el comiso definitivo de la mercadería detallada en el Acta de Intervención Contravencional YACTF- C- 0329/2022 de 20 de abril, del ítem H1-1, a fin que a través de las instancias correspondientes, se proceda a su disposición de conformidad a la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2017, Ley 975 de 13 de septiembre de 2017, que modifica a la Ley que Modifica el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas -Ley 615 de 15 de diciembre de 2014-; Segundo.- Con relación al vehículo con chasis “YV2H2A3COEA037677” placa de control 738IGX y semirremolque con chasis “JH4147365V” se encuentran legalmente en territorio aduanero; por consiguiente corresponde la devolución a su propietario quien invoque el derecho de propiedad, previa cancelación de la multa establecida en el cuadro de valoración YACTF-V-0337/2022 la suma de UFV65 134,94.- (sesenta y cinco mil ciento treinta y cuatro 94/100 unidades de fomento a la vivienda) equivalente al 50% del valor de la mercancía es sustitución del medio/unidad de transporte; y 30% por reincidencia, debiendo cancelar el valor actualizado al momento del pago conforme señala el art. 74 del CTB; Tercero.- Conforme lo dispuesto por la Ley de Fortalecimiento de la Lucha contra el Contrabando, Ley 1053 de 25 de abril de 2018, que modifica al art. 155 del CTB, advirtiendo a los autores que de verificarse la reincidencia posterior; serán sancionados conforme establece el art. 181.I del Código anotado constituyéndose en delito; y, Cuarto.- Notificar con dicha Resolución Sancionatoria a Adrián Normando Arroyo Méndez, Alberto Aragón Zambrana, Norma Huerta Mamani y Juan Choque Villca -accionante- en calidad de propietario del medio de transporte; asimismo, se ponga en conocimiento del Gestor de Recinto de Aduana Frontera Yacuiba, Almacenera Boliviana Sociedad Anónima (ALBO S.A.) y de la Supervisoría de Procesamiento por Contrabando Contravencional para su cumplimiento (fs. 926 a 945).

II.2.    Mediante Resolución Sancionatoria YACTF-RC-522/2022 OPERATIVO “GT. VILLAMONTES 913688” ACTA DE INTERVENCIÓN YACTF-C- 328/2022 de 13 de mayo, pronunciada por la autoridad demandada, se resolvió: Primero.- Declarar probado el contrabando contravencional en contra de Israel Sánchez Ordoñez, Augusto Ramos Cruz y la ahora accionante, disponiendo en aplicación de los arts. 160.4 y 181 inc. b) del CTB, el comiso definitivo de la mercadería detallada en el Acta de Intervención Contravencional YACTF- C-0328/2022 de 20 de abril, de el ítem H1-1, a fin que a través de las instancias correspondientes, se proceda a su disposición de conformidad a la Ley 975, que modifica a la Ley 615; Segundo.- Con relación al vehículo con chasis “VLUR4X20009122696” placa de control 3024ELH y semirremolque con chasis “8EHSBV3E07A000838” se encuentra legalmente en territorio aduanero; por consiguiente corresponde la devolución a su propietario quien invoque el derecho de propiedad, previa cancelación de la multa establecida en el cuadro de valoración YACTF-V-0336/2022 la suma de UFV48 347,59.- (cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete 59/100 unidades de fomento a la vivienda) equivalente al 50% del valor de la mercancía en sustitución del medio/unidad de transporte; debiendo cancelar el valor actualizado al momento del pago conforme señala el art. 47 del CTB; Tercero.- Conforme lo dispuesto por la Ley de Fortalecimiento de Lucha contra el Contrabando, que modifica al art. 155 del CTB, advirtiendo a los autores que de verificarse la reincidencia posterior; serán sancionados conforme establece el art. 181.I del CTB constituyéndose en delito; y, Cuarto.- Notificar con dicha Resolución Sancionatoria a Israel Sánchez Ordoñez, Augusto Ramos Cruz, Norma Huerta Mamani y Juan Choque Villca -accionante- en calidad de propietario del medio de transporte; asimismo, se ponga en conocimiento del Gestor de Recinto de Aduana Frontera Yacuiba, ALBO S.A. y de la Supervisoría de Procesamiento por Contrabando Contravencional para su cumplimiento (fs. 762 a 780).

II.3.    Por Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0523/2022 OPERATIVO “GT. VILLAMONTES 913690” ACTA DE INTERVENCIÓN YACTF- C-0330/2022 de 13 de mayo, pronunciada por la autoridad demandada, se resolvió: Primero.- Declarar probado el contrabando contravencional en contra de la impetrante de tutela, Saúl Meza Copa y Saúl Villarroel Vidal disponiendo en aplicación de los arts. 160.4 y 181 inc. b) del CTB, el comiso definitivo de la mercadería detallada en el Acta de Intervención Contravencional YACTF- C-0330/2022 de 20 de abril, a fin que a través de la Supervisoría de Procedimiento por Contrabando Contravencional, se proceda a su disposición de conformidad a la Ley 975, que modifica a la Ley 615; Segundo.- Con relación al medio de transporte clase Tracto Camión con placa de control 4005AUE, chasis “YV2ASW0A69B542477” y semirremolque con chasis 5J741C35821325007, se encuentran legalmente en territorio aduanero; por consiguiente corresponde la devolución a su propietario quien invoque el derecho de propiedad, previa cancelación de la multa establecida en el cuadro de valoración YACTF-V-0338/2022 la suma de UFV46 612,03.- (cuarenta y seis mil seiscientos doce 03/100 unidades de fomento a la vivienda) equivalente al 50% del valor de la mercancía comisada, debiendo cancelar el valor actualizado al momento del pago conforme señala el art. 74 del CTB; Tercero.- Conforme lo dispuesto por la Ley de Fortalecimiento de la Lucha contra el Contrabando, que modifica al art. 155 del CTB, advirtiendo a los autores que de verificarse la reincidencia posterior; serán sancionados conforme establece el art. 181.I del CTB constituyéndose en delito; y, Cuarto.- Notificar con dicha Resolución Sancionatoria a Norma Huerta Mamani, Saúl Meza Copa, Saúl Villarroel Vidal y Juan Choque Villca; asimismo, se ponga en conocimiento del Gestor de Recinto de Aduana Frontera Yacuiba, ALBO S.A. y de la Supervisoría de Procesamiento por Contrabando Contravencional para su cumplimiento (fs. 1165 a 1181).