SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2023-S1
Fecha: 22-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de Vista 687/2021 de 19 de noviembre, emitido por Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y la víctima, en su mérito revocó la Resolución 364/2021 estableciendo la concurrencia de los presupuestos de los arts. 233.1 y 2; 234.1 -elemento domicilio y trabajo- y 2 y 235.2 todos del CPP, disponiendo la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz por el plazo de tres meses (fs. 19 a 22).
II.2. Cursa escrito presentado por el peticionante de tutela el 1 de febrero de 2022, solicitando la cesación a la detención preventiva (fs. 23 a 25).
II.3. Consta Auto Interlocutorio 42/2022 de 7 de febrero, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz que rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva, declarando enervado el elemento domicilio y trabajo, manteniendo concurrente el art. 234.2 y 235.2 del CPP, en la parte in fine, ante la decisión emitida, el solicitante de tutela interpone recurso de apelación oral (fs. 27 a 30).
II.4. A través del Auto de Vista 166/2022 de 24 de febrero, emitido por Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente en parte el recurso de apelación interpuesto, determinando por desvirtuado el riesgo de fuga contemplado en el art. 234.2 del CPP y subsistente el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 de la Ley 1173, manteniendo la medida de detención preventiva (fs. 59 a 60).
II.5. Cursa escrito presentado por el accionante el 21 de febrero de 2022 que solicita la cesación a la detención preventiva y se apliquen medidas sustitutivas, mereciendo el decreto de 4 de marzo de 2022 que señala audiencia a efectos de su resolución para el 8 de marzo (fs. 62 y 64).
II.6. Consta memorial presentado por el peticionante de tutela el 3 de marzo de 2022, reiterando se señale audiencia de cesación a la detención preventiva ampliando fundamentos, hace conocer que a través del Auto de Vista 42/2022 se enervo el riesgo procesal dispuesto en el art. 234.2 de la Ley 1173 señalando que conforme a la SCP 0252/2018-S2 de 12 de junio, no procede la detención preventiva solo por peligro de obstaculización (fs. 68).