SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2023
Fecha: 20-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 8 de julio de 2020, Julio Cesar Camargo Hoyo presentó una demanda de división y partición de los bienes sucesorios dejados por el de cujus Emilio Arnulfo Camargo Gonzales, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, consistentes en una propiedad rústica denominada “Leyla” ubicada en ese Municipio, ganado, maquinarias agrícolas, movilidades y otros bienes; acción dirigida contra Patricia, Gabriel y Enrique todos Camargo Subirana, Martha Beny Camargo Bravo; Verónica Lina, Emilio Arnulfo y Víctor Hugo Camargo Hoyos e Ylse Subirana Vaca (fs. 14 a 16 vta.).
II.2. Mediante Auto Definitivo 02/2020 de 13 de julio, Rene Blanco León, Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del citado departamento declinó competencia en razón de materia; en consecuencia, remitió antecedentes al Juez Agroambiental de Montero del mismo departamento (fs. 17).
II.3. A través del Auto 09/2020 de 7 de agosto, Santa Cruz Yale Medina, Juez Agroambiental de Montero del departamento de Santa Cruz, se excusó de oficio del conocimiento de la referida demanda; en razón de ello, ordenó la remisión de antecedentes ante el Juez Agroambiental de Montero del departamento de Santa Cruz (fs. 25 y vta.).
II.4. Por Auto Interlocutorio 43/2020 de 31 de agosto, Rosa Barriga Vallejos, Jueza Agroambiental de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró legal la excusa del Juez Agroambiental de Montero y radicó el proceso de división y partición de bienes interpuesto por Julio Cesar Camargo Hoyos contra Patricia Camargo Subirana y otros (fs. 28 vta.).
II.5. La prenombrada autoridad judicial, mediante Auto Interlocutorio 57/2020 de 1 de octubre de 2020, dispuso: “…Admitir la demanda de división y partición en la vía voluntaria de todos los bienes, acciones y derechos dejados a la muerte de su padre Emilio Arnulfo Camargo Gonzales” (sic [fs. 39 y vta.]).
II.6. Mediante memorial de 22 de junio de 2021, Ylse Subirana Vaca Vda. de Camargo, Patricia y Gabriela, Camargo Subirana interpusieron demanda de nulidad de declaratoria de herederos y oposición a la división y participación de bienes hereditarios contra Víctor Hugo, Julio Cesar, Emilio Arnulfo y Verónica Lina, Camargo Hoyos ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 517 a 524 vta.).
II.7. Por Auto 796/2021 de 24 de junio, Alberto Zeballos Aguilera, Juez Público Mixto Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, admitió la demanda y ordenó a la Jueza Agroambiental se inhiba de conocer el proceso de división y partición iniciado por Julio Cesar Camargo Hoyos (fs. 537 a 538).
II.8. A través del Auto Definitivo 39/2021 de 20 de julio, Rosa Barriga Vallejos Jueza Agroambiental de la Capital del departamento de Santa Cruz, se declaró competente para conocer, tramitar y resolver la demanda de división y partición de bienes interpuesta por Julio Cesar Camargo Hoyos contra Patricia, Gabriel y Enrique Camargo Subirana, Martha Beny Camargo Bravo; Verónica Lina, Emilio Arnulfo y Víctor Hugo Camargo Hoyos e Ylse, Subirana Vaca (fs. 544 a 546).
II.9. Mediante Nota SENASAG/SCZ/JDSC/ASASC/00100/2019 de 23 de abril, suscrita por Esper Burgos Román, Jefe Departamental del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), se certificó: “Revisada la base de datos Gran Paititi, a nombre del Señor Emilio Arnulfo Camargo Gonzales, Predio Leyla. Certificamos los siguientes ciclos de vacunación de las siguientes gestiones solicitadas: Ciclo 34/2017, ciclo 33/2017, ciclo 32/2016, ciclo 31/2016 y ciclo 30/2015” (sic [fs. 7 a 8]).
II.10. A través de la Nota SENASAG/SCZ/JDSC/ASASC/00101/2019 de 23 de abril, Esper Burgos Román, Jefe Departamental del SENASAG, emitió la respuesta a la solicitud de información sobre las actividades desarrolladas en el predio “Leyla” de propiedad de Emilio Arnulfo Camargo Gonzales, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017 (fs. 9 a 10).
II.11. El 11 de septiembre de 2018, Christian Eduardo Monje, Responsable de la Secretaría General del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Santa Cruz, emitió una copia legalizada del Registro “FES” del predio “Leyla”, de propiedad de Emilio Arnulfo Camargo Gonzales (fs. 13).