SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0410/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2023-S4

Fecha: 05-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 de mayo de 2022, cursante de fs. 1; y, 25 a 29; y, de subsanación de 10 de igual mes y año (fs. 32 y vta.), manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió cuatro Contratos de Trabajo con la CNS Regional Oruro, para desempeñar su profesión de médico. El primer Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 350/2021 suscrito el 18 de enero, con vigencia hasta el 16 de abril de 2021, para desempeñar el cargo de Médico General del Centro Integral de Salud en Medicina Familiar (CIMFA) Agua de Castilla (Triaje COVID-19); posteriormente, a través de Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 793/2021 de 19 de abril, con duración hasta el 30 de junio de 2021, se la designó nuevamente como Médico General del referido Centro de Salud, para realizar las labores de Triaje COVID-19.

El tercer Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 1983/2021 de fecha 18 de octubre con validez hasta el 31 de diciembre de 2021, fue materializado para ejercer el puesto de Médico General del CIMFA 10 de febrero (Consultorio Zona 3); y por último, el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 318/2022 de 10 de enero, con duración hasta el 31 de marzo de 2022; por el que, fungió en el puesto de Médico General del Programa 72 de la Brigada COVID-19.

Durante el lapso de todos los contratos suscritos entre su persona y la Administradora Regional Oruro de la CNS, vino presentando cartas que no merecieron respuesta; indicando que, su hijo nacido el 7 de marzo de 2016, contaba con una discapacidad intelectual moderada; por lo que, ésta al ser viuda y estar a cargo de su hijo menor de edad, requería del trabajo; empero, al momento de su desvinculación, además de la prohibición de ingreso a su fuente laboral, su hijo dejó de gozar de la atención médica en el referido seguro médico.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, alegó lesionados sus derechos a la seguridad social y a la estabilidad e inamovilidad laboral por ser madre de un hijo que presenta grado de discapacidad, citando al efecto los arts. 45.I, 49.II, 70 y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La reincorporación a su fuente laboral en relación del último contrato; b) Se garantice su estabilidad laboral en beneficio de su hijo con discapacidad moderada; c) Se disponga el pago del sueldo correspondiente al mes de abril y de algunos días de mayo del 2022 hasta el momento que se la reincorpore; y, d) Se otorgue el correspondiente seguro de salud para su hijo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 126 a 129 vta., presentes el solicitante de tutela asistido por su abogado y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó de forma íntegra su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándola, señaló que: 1) La CNS Regional Oruro indica que, los contratos a plazo fijo constituyen un acto libremente consentido y que al desvincularla de su fuente laboral, se estaría haciendo uso de una cláusula concreta del contrato; 2) La presente situación no se basa únicamente en la lógica de vencimiento de contrato; sino que, detrás de todo hay una mujer que además de viuda, tiene un hijo con grado de discapacidad; por lo que, la conciencia de que hay necesidades de por medio para poder recibir atenciones a través de un seguro, es más importante; 3) Se vio forzada a aceptar y firmar contratos a plazo fijo dada su necesidad y desesperación; dado que, es responsable de la crianza y educación de una persona que por el resto de su vida requerirá de su atención; y, 4) La CNS Regional Oruro es un “grupo cerrado” (sic); en el que, los profesionales médicos por muy buenos que sean, no encuentran espacios laborales; debido a que, la afiliación política es más importante.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jhonny Bohorquez Velasco, Administrador Regional a.i. de la CNS Regional Oruro, a través de su representante, mediante informe escrito presentado el 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 124 a 125 vta., manifestó que: i) Los contratos suscritos entre la CNS Regional Oruro y la hoy accionante fueron todos a plazo fijo, y la precitada conocía a la perfección la fecha de inicio y conclusión de cada uno de ellos; por lo que, incurre en error al alegar que, se le hubiera cesado de sus funciones de manera abrupta; ii) No existió continuidad entre un segundo y tercer contrato; por lo cual, la solicitante de tutela no cuenta con una relación laboral permanente con la institución cuyo cómputo y término concluyó; empero, si ésta quisiera optar por un puesto permanente dentro de una entidad pública, sería solamente a través de una convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia; y, iii) El mecanismo constitucional activado no es la vía legal, para poder resolver asuntos que le competen directamente a la judicatura laboral.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 60/2022 de 13 de mayo, cursante de fs. 130 a 136 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) Se reincorpore a sus funciones en grado de estabilidad laboral de la ahora solicitante de tutela; b) La restitución de sueldos devengados como emergencia de la interrupción de la continuidad laboral; y, c) Se dé continuidad al seguro de salud, al menor con capacidades diferentes que se encuentra a cargo de la impetrante de tutela. Decisiones asumidas bajo el fundamento que la CNS Regional Oruro, vulneró el derecho a la estabilidad laboral de la ahora accionante según lo establecido en la normativa en materia laboral por inamovilidad; toda vez que, no atendió a las reiteradas solicitudes que ésta realizó, en las que hizo conocer sobre el hijo menor con grado de discapacidad que tiene a su cargo.