SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2023-S4
Fecha: 05-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de abril de 2022, cursante de fs. 1; y, 30 a 35; el accionante, a través de sus representantes legales, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la empresa NUR S.R.L., desde el 1 de septiembre de 2020, en el cargo de ayudante de almacenes, con una remuneración de Bs2 864.- (dos mil ochocientos sesenta y cuatro bolivianos), un bono de Bs700.- (setecientos bolivianos); empero, pese que se le aseguró desde mayo de 2021, conforme a su extracto de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) el 20 de julio de igual año, de forma forzosa, intempestiva y con engaños, se le retiró de fuente laboral; toda vez que, la encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) de la precitada empresa, le hizo firmar un documento, sin que pudiera leer, que pensando que se trataba de un trámite respecto al cargo que ocupaba y la confianza que existía, rubrico la misma; sin embargo, horas después, fue llamado junto a otro trabajador, por la indicada encargada, quien les manifestó, que desde el día siguiente, ya no asistirían a su fuente laboral, porque estaban realizando reducción de personal; que al indicarle su disconformidad, la misma le refirió que habría firmado momento antes una carta de renuncia –documento firmado sin leer–, y que su finiquito, se le pagaría juntamente a sueldo; posteriormente, al día siguiente, en la entrevista que realizó con la aludida encargada de RR.HH., situación que grabó en un audio, ante su pedido de volver a trabajar, y que no estaba de acuerdo con su retiro, porque no fue su voluntad de renunciar, y no redactó la carta de renuncia; puesto que, el documento que firmó, fue sin que le dejaran leer el contenido, misma que solicitó se le otorgue una copia; empero, la mencionada le manifestó que, se le entregaría toda documentación, el día que firme su finiquito.
Ante dicho extremo, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, denunciando su despido injustificado por la empresa NUR S.R.L.; que habiéndose realizado audiencia el 4 de agosto de 2021, donde estuvieron presentes ambas partes, y presentado las pruebas al efecto; la merituada Jefatura de Trabajo, emitió la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495/SMLV/186/2021 de 11 de octubre, donde se determinó su inmediata reincorporación a su fuente laboral, por la referida empresa, en el plazo de tres días; sin embargo, al ser notificada el 12 de igual mes y año, con la citada Resolución, a la parte empleadora, quien interpuso el 21 del indicado mes y año, recurso de revocatoria contra la aludida; por Resolución (RA) Administrativa 439-2021 de 19 de noviembre, fue confirmado la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495/SMLV/186/2021, misma que fue notificado a ambas partes mediante tablero el 22 de igual mes y año; y, que además, hasta la presente, la parte demandada, no interpuso recurso jerárquico, tampoco cumplió con su restitución laboral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de sus representantes legales, alegó lesionado sus derechos al trabajo, en su componente de un salario para una vida digna, a la estabilidad laboral, a la inembargabilidad y prohibición de retención de salarios no autorizado por ley, a percibir una remuneración oportuna, y a la vida; citando al efecto los arts. 15.I, 46.I, y II, 48.II, y IV, 49 y 54 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se determine su reincorporación inmediata, a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido con engaños, forzoso e injustificado; b) Se disponga el pago de sus salarios devengados, que se le adeudarían, desde su despido o suspensión el 20 de julio de 2021, hasta la fecha de su restitución; c) Se ordene la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos sociales, como si no hubiese dejado de trabajar un solo día, hasta la fecha de su reincorporación; d) Se le restituya o re afilie al seguro de corto y largo plazo; y, e) Se le pague el perjuicio por el no pago oportuno.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 28 de abril 2022, según consta en el acta cursante de fs. 134 a 135, presentes la parte impetrante de tutela, la empresa demandada, y ausente la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogada apoderada, en audiencia, ratificó de forma íntegra su demanda de acción de amparo constitucional, y exponiendo los mismos hechos de su acción tutelar, solicitó se conmine a la parte demandada, el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495/SMLV/186/2021, en su integridad, y se le conceda la tutela impetrada.
I.2.2. Informe del demandado
José Eduardo Villarpando Encinas, representante legal de la empresa NUR S.R.L., a través de su abogado defensor, en la audiencia de acción tutelar, este último manifestó que, no contaría con la representación; es decir, no tendría el poder respectivo del representante legal de la referida empresa.
I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
Sintia Martha Lozada Vega, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante informe escrito de 28 de abril de 2022, cursante a fs. 118 a 119 vta., manifestó lo siguiente: la empresa ahora demandada NUR S.R.L., pese a tener conocimiento de la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495/SMLV/186/2021, misma que ordena la reincorporación laboral del hoy accionante al puesto que venía desempeñando, pero fue objeto de impugnación administrativa correspondiendo la RA 439-2021 que confirmo la mencionada Conminatoria. Por ello solicito se otorgue la tutela impetrada.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 71/2022 de 28 de abril, cursante de fs. 136 a 140 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa NUR S.R.L., a través de su representante legal –ahora demandado–, o quien esté a cargo, cumpla en su integridad con la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495/SMLV/186/2021 Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas, una vez notificada legalmente con la merituada Resolución Constitucional, y sin costas por ser excusable; determinación con base en los siguientes fundamentos: 1) Conforme a los antecedentes del proceso, se evidenciaría, que el accionante ante su destitución de su fuente de trabajo el 20 de julio de 2021, por la empresa NUR S.R.L., por una supuesta renuncia de igual fecha; acudió ante la referida Jefatura de Trabajo, considerando que su despido fue injustificado e ilegal; que realizada los trámites de rigor, dicha instancia laboral, emitió la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495/SMLV/186/2021, ordenando a la citada empresa, la reincorporación del impetrante de tutela a su fuente laboral, en el plazo de tres días, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados, y demás derechos sociales; que al ser notificada el 12 de octubre de igual año, con la misma a la parte demandada, este debería dar cumplimiento con la merituada Conminatoria, hasta el 18 del aludido mes y año; no obstante, que al haber sido interpuesto recurso de revocatoria contra la misma el 21 del referido mes y año, por la parte demandada, la citada Conminatoria, fue confirmada por RA 439-2021 de 19 de noviembre; 2) Según a los antecedentes expuestos, se demostraría que la parte la empresa NUR S.R.L., no dio cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495/SMLV/186/2021, pese haber sido legalmente notificada con la misma; toda vez que, resultaría evidente la inobservancia del carácter vinculante de la aludida Resolución, emitida por la la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; más aún, cuando el recurso de revocatoria de la parte demandada, mediante RA 439-2021, fue rechaza y confirmó la indicada Conminatoria; y, 3) Ante los argumentos expuestos, corresponde otorgar la tutela impetrada, por advertirse la vulneración de los derechos constitucionales del accionante; y, dado el carácter temporal de la determinación de reincorporación laboral, la misma podría ser modificada, conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2021 de 16 de junio.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO