SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2023-S4
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante carta presentada el 20 de julio de 2021, ante la empresa NUR S.R.L., Ángel Gabriel Gonzales Barrientos –ahora accionante–, presentó su renuncia al cargo que ocupaba (ayudante de almacenes) en la citada empresa (fs. 57).
II.2. Se tiene Informe MTEPS-JDT CO-RTC-2251-INF/21 de 16 de agosto de 2021, el Inspector de la, ante la denuncia verbal, realizada por el impetrante de tutela el 21 de julio de igual año, por su despido injustificado por la empresa NUR S.R.L., y solicitando su reincorporación laboral; conforme a las pruebas presentadas, y la audiencia realizada al efecto ente ambas partes; concluyó y recomendó, se emita la conminatoria de reincorporación de su fuente laboral, al solicitante de tutela, al mismo cargo y remuneración, y cese de todo acoso laboral, conforme a ley (fs. 63 a 64 vta.).
II.3. Por Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495/SMLV/186/2021 de 11 de octubre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, conminó la inmediata reincorporación del accionante, a su fuente laboral en la empresa NUR S.R.L., en el plazo de tres días, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sus salarios devengados, y demás derechos sociales; merituada Conminatoria, que fue notificada a la referida empresa, el 12 de octubre de 2021 (fs. 11 a 12; y, 111).
II.4. A través de escrito presentado el 21 de octubre de 2021, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, José Eduardo Villarpando Encinas, representante legal de la empresa NUR S.R.L. –hoy demandado–, presentó recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495/SMLV/186/2021 (fs. 46 a 47 vta.).
II.5. Consta RA 439-2021 de 19 de noviembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, confirmó la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495/SMLV/186/2021; la aludida Resolución Administrativa, notificada a la parte demandada, en secretaria de despacho de la referida Jefatura, el 22 de noviembre de 2021 (fs. 14 a 15; y, 108).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO