SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2023-S4
Fecha: 05-Jun-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 71/2022 de 28 de abril, cursante de fs. 136 a 140 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la empresa NUR S.R.L., a través de su representante legal, dé cumplimiento íntegro de la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495/SMLV/186/2021 de 11 de octubre, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, en los mismos términos dispuestos; debiendo proceder a la reincorporación de Ángel Gabriel Gonzales Barrientos, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados, y demás derechos sociales y laborales que le correspondan a la fecha de su restitución; esto en aplicación al Decreto Supremo 0496, y sea de forma inmediata a partir de la legal notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ello sin costas por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO