SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2023-S2
Fecha: 01-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio de 17 de agosto de 2021, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Dilma Morochi Soto contra Edelfrida Maldonado Vargas -accionante- y otro, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, la Jueza Pública Mixta de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de la nombrada por el lapso de cinco meses (fs. 20 vta. a 23).
II.2. A través del Auto Interlocutorio de 18 de enero de 2022, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, en audiencia de consideración de cumplimiento de plazo de la detención preventiva, aceptó en parte la solicitud de ampliación pedida por la autoridad fiscal -por el término de treinta días-; decisión que fue apelada por la impetrante de tutela y la víctima, exponiendo sus agravios en el verificativo de 1 de febrero del referido año (fs. 26 vta. a 29 vta. y 30 a 31).
II.3. Mediante Auto de Vista de 1 de febrero de 2022, Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -demandado-, declaró improcedentes los medios de impugnación formulados por la víctima y la peticionante de tutela; en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio de 18 de enero de igual año (fs. 30 a 34).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De igual manera, la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, indicó que: “…ante la interposición de una apelación incidental de medidas cautelares o su sustitución, previo a la celebración de la audiencia de consideración, deberá asegurarse la notificación