SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0456/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2023-S4

Fecha: 05-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Resolución de Imputación Formal 22/2020 de 22 de diciembre, contra el adolescente NN, por el presunto delito de violación infante, niña, niño y adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con agravante art. 310 inc. m) del CP, en relación al art. 20 en grado de autoría del mis sustantivo penal y a lo previsto en los arts. 301.1 y 302 del CPP; pidiendo al mismo tiempo la aplicación de medida cautelar de carácter personal, ante la existencia de riesgos procesales y elementos que demuestran la probabilidad de autoría, habiéndose demostrado los presupuestos procesales establecidos en los arts. 233.1, 2 y 3; 234.1, 2 y 7; y, 235.1 y 2 del CPP, solicitando la detención preventiva del prenombrado (fs. 3 a 7).

II.2.    Como emergencia de la Resolución de Imputación Formal presentada por el Ministerio Público y la solicitud de aplicación de medida cautelar de carácter personal contra el ciudadano NN, el 23 de diciembre de 2020, se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, de cuyo efecto se emitió la Resolución 190/2020 de igual fecha, a través de la cual el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva del imputado NN, en el Centro Penitenciario Qalauma de La Paz, por el lapso de seis meses (fs. 12 a 14 vta.).

II.3.    En atención a la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada el 9 de julio de 2021, por el imputado NN, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, en audiencia de cesación a la detención preventiva dictó la Resolución 100/2021-P de 4 de agosto, resolviendo denegar dicha petición, lo que motivó que la defensa del imputado solicitara complementación y enmienda, en el sentido de que conforme a art. 239.2 del CPP, el plazo de la detención preventiva ya había vencido, por lo que, en atención a la complementación y enmienda la Jueza de la causa dispuso la inmediata conminatoria al representante del Ministerio Público a efectos de que cumpla con los plazos procesales; de cuyo efecto, la defensa del imputado, en audiencia, planteó recurso de apelación contra la Resolución 100/2021-P (fs. 15 a 19).

II.4.    Ante el recurso de apelación incoado por el imputado NN, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 649/2021 de 20 de octubre, resolviendo en el fondo confirmar la Resolución 100/2021-P de 4 de agosto, emitido por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del indicado departamento (fs. 19 a 21).