SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2023-S4
Fecha: 12-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2022, cursante de fs. 1 a 2 vta. el accionante manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y tenencia y porte o portación ilícita; en la audiencia de medida cautelar celebrada el 9 de julio de 2021 ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, se dispuso su detención preventiva; desde cuando viene cumpliendo dicha medida, habiendo transcurrido cinco meses, y señalándose audiencia de verificación de su situación jurídico procesal para el 9 de diciembre del mismo año; el cual que, no fue convocado oportunamente.
Ante la omisión señalada, el 16 de diciembre de igual año, solicitó al Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto que estaba de turno por vacación judicial, señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación a su detención preventiva; instancia que erróneamente, amplió la misma por dos meses adicionales. Determinación esta última, contra la que interpuso recurso de apelación incidental; por lo que, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de alzada, revocó la determinación asumida, disponiendo que se reinstale audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la autoridad jurisdiccional, devolviendo el expediente al Juzgado de origen, el 3 de febrero de 2022; sin embargo, no se cumplió.
Posteriormente, el 3 de febrero de igual año, solicitó a la Jueza ahora demandada, cesación a su detención preventiva por causal de plazo vencido; misma que, hasta la interposición de la presente acción de libertad –8 de febrero de 2022–, no fue atendida, vulnerándose su derecho a la justicia pronta y oportuna.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión al debido proceso, a la legalidad, a la celeridad y su derecho a la libertad; citando al efecto, los arts. 115, 116, 125, 126, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el señalamiento inmediato de la audiencia para la consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 9 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 36, presente el accionante asistido de su abogado y el representante del Ministerio Público; y, ausente la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, en audiencia, ratificó los argumentos de su demanda de acción de libertad y ampliándola, manifestó lo siguiente: a) Fue notificado con un acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva de 7 de febrero de 2022; es decir, el mismo día que se notificó a la parte demandada, con la presente acción de defensa, quien refirió que dicho actuado, se hubiera reprogramado por falta de notificación a las partes para el 9 del mismo mes y año; b) Desconocía sobre la suspensión de audiencia; por ello, presentó la acción constitucional, en la que denunció dilación y vulneración de los plazos procesales en los que incurrió la Jueza ahora demandada; y, c) Solicito remisión de antecedentes ante la autoridad disciplinaria; toda vez que, la autoridad demandada no le notificó con los actuados que nunca estuvieron a la vista en el Juzgado, intentando justificar la dilación a la justicia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo donde radica la causa principal; toda vez que, su titular se encontraba con permiso; mediante informe escrito cursante de fs. 4 de 9 de febrero de 2022, manifestó lo siguiente: 1) Por vacación judicial, el expediente fue remitido ante el Juzgado Primero de Instrucción Penal de El Alto del citado departamento el 9 de diciembre de 2021; en razón de ello, debió ser ese Despacho judicial, el encargado de convocar a la audiencia; 2) Revisado el cuaderno procesal, pudo evidenciar que el Juez de turno por vacación judicial, había emitido la Resolución 291/2021 de 21 de diciembre, ampliando la detención preventiva por dos meses; disposición que, fue apelada y revocada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal de Justicia del mismo departamento; 3) El 2 de febrero de 2022 a las 16:00, la Sala Penal antes referida, puso en conocimiento del Jugado Primero en lo Penal (de turno por vacación judicial), la determinación asumida; instancia que a su vez, remitió los antecedentes a su autoridad; esta última que señaló audiencia de consideración de la situación jurídica del accionante para el 7 de febrero a las 16:30, cumpliendo con los plazos procesales marcados por la autoridad ad quem; 4) Asimismo, el 3 de igual mes y año, se recepcionó en su Juzgado, un memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, señalándose audiencia mediante un nuevo decreto, para el mismo 7 del mes y año antes referidos, por principio de concentración de actos; 5) Instalándose la señalada audiencia la fecha y hora fijada, sin la asistencia de los sujetos procesales, quienes no fueron notificados debido a la excesiva carga procesal, conforme se evidencia del informe otorgado por la Secretaria del Juzgado a su cargo; el actuado fue reprogramado para el 9 de febrero de igual año a horas 12:30; y, 6) No se vulneraron derechos fundamentales ni garantías constitucionales; toda vez que, es responsabilidad de la abogada patrocinante realizar seguimiento al proceso de su defendido.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, en la audiencia realizó una relación detallada de los hechos; y concluyó señalando que, cumplió con el presupuesto del acto reclamado; dado que, ya se notificó al solicitante de tutela con el señalamiento de audiencia, en tal sentido, el derecho vulnerado hubiera sido subsanado y corregido, solicitando el rechazo de la acción de libertad impetrada.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2022 de 9 de febrero, cursante de fs. 36 a 38, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) A fs. 311 del cuaderno judicial, se evidencia la providencia de 3 de febrero de 2022; por la cual, la Jueza hoy demandada señaló audiencia para la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela, para el 7 del mismo mes y año, acto procesal que fue instalado y suspendido en mérito a que no se notificaron a los sujetos procesales, conforme se desprende del informe evacuado por la Secretaria del Juzgado a su cargo; reprogramándose la misma para el 9 de igual mes y año; y, ii) Se cumplió con el plazo dispuesto por el Tribunal de alzada, de cuarenta y ocho horas; para que, se resuelva la situación jurídica del acusado; por lo que, no corresponde conceder la tutela impetrada al no verificarse falta de celeridad.