SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2023-S4
Fecha: 12-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio de 9 de julio de 2021, de Consideración de Medidas Cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, a cargo de la tramitación de la causa, dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario de San Pedro del mencionado departamento, por el lapso de cinco meses y señaló audiencia de consideración de su situación jurídica para el 9 de diciembre de 2021 (fs. 14 a 16).
II.2. Por memorial de 16 de diciembre de 2021, dirigido al Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del citado departamento (de turno por vacación judicial), el impetrante de tutela solicitó señalamiento de día y hora de audiencia, al encontrarse vencido el plazo de la detención preventiva (fs. 18 vta.).
II.3. A través de Decreto de 17 del mismo mes y año prenombrado, el Juez del referido Juzgado; indicó que, el proceso fue remitido a su Despacho, sin registro de audiencias; y, conforme a solicitud señaló la misma para el 21 de diciembre del mismo año (fs. 19).
II.4. Mediante Resolución 291/2021 de 21 de diciembre, la autoridad señalada, dispuso la ampliación a la detención preventiva por dos meses, al existir algunos actos investigativos por realizarse. Determinación que fue apelada en la misma audiencia (fs. 20 a 23).
II.5. Por Resolución 029/2022 de 10 de enero, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución 291/2021; disponiendo que, se reinstale la audiencia solicitada, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de la notificación (fs. 24 a 25).
II.6. Mediante nota de 2 de febrero de 2022, el legajo de apelación fue devuelto al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del citado departamento, donde radica la causa, (fs. 29 y vta.)
II.7. A través de Decreto de 3 del mismo mes y año, la autoridad ahora demandada, en suplencia legal de su similar Segundo, señaló audiencia pública de consideración de situación jurídica para el 7 de febrero de igual año (fs. 30).
II.8. Por memorial de 3 del mismo mes y año, el accionante requirió a la autoridad demandada, audiencia pública de cesación a la detención preventiva por plazo vencido, mereciendo decreto de 4 de febrero del mismo año; por el que, se señaló audiencia para el 7 del mes y año antes referido (fs. 31 a 32 vta.).
II.9. Cursa acta de 7 de febrero de igual año, de suspensión de audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva, y al estar ausentes los sujetos procesales al no haber sido notificados para dicho acto, se reprogramó la misma para el 9 de mencionado mes y año a las 12:30 (fs. 33).