SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0470/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2023-S4

Fecha: 12-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción directa de 5 de febrero de 2022; por el que, Sof. José Huallpa Vargas, relata los hechos acontecidos en la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 18 y vta.).

II.2. Por Memorial de 8 de febrero de 2022, Ana María Churqui Mamani –víctima–, solicitó a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Violencia Sexual y Trata del departamento de La Paz, la emisión de resolución conclusiva de salida alternativa de suspensión condicional del proceso; adjuntado al efecto, el Acuerdo de Aceptación de Salida Alternativa de 6 de febrero; por el cual, el ahora impetrante de tutela David Mamani Quizaya acepta las condiciones impuestas por la autoridad jurisdiccional competente; así como, las pedidas por la víctima, entre ellas, la reparación integral del daño causado por vía pecuniaria, a efectos de cubrir curaciones y terapia psicológica con especialista; mereciendo decreto de 9 del mismo mes y año; en el cual, la Fiscal de Materia hoy demandada determinó que, se tenga por apersonada; y aclarando que atendió la causa cuando se encontraba de turno, señalando audiencia de verificativo y cumplimiento de medidas de protección para el 11 del mencionado mes y año, a las 14:30; y remitió la misma, al Fiscal de Materia titular (fs. 32; 33; y, 34 a 35 vta.).

II.3.  Mediante memorial presentado el 8 de febrero de 2022, el ahora accionante solicitó a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Violencia Sexual y Trata del citado departamento, la emisión de ocho requerimientos fiscales, atendido a través de proveído de 9 de febrero de 2022; por el cual, la autoridad Fiscal ahora demandada dispuso que, se requiera a los puntos 1, 2, 3, 4 y 6. Al punto 5 señale previamente los nombres de los familiares y se emitirá lo que en derecho corresponda; al punto 7 señale la utilidad y pertinencia; y al punto 8 extraña lo señalado; dado que, no se adjunta el acuerdo de suspensión condicional del proceso y acuerdo firmado con la víctima (fs. 36 a 37; y, 38).