SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2023-S2
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial presentado el 28 de septiembre de 2021, a la Dirección Departamental del SEPDEP La Paz, Mario Avelino Moreno Viruez -accionante-, solicitó pronunciamiento expreso respecto al rechazo de su solicitud de concesión de amnistía de 3 de igual mes y año (fs. 3 y vta.).
II.2. Cursa Hoja de Ruta 107 de 3 de septiembre de 2021, emitida por el SEPDEP bajo el rótulo destino 3 de 6 del indicado mes y año, dirigido al solicitante de tutela consigna: “Observación Insubsanable. Delito en cuestión, se encuentra excluido según el art. 5 parágrafo II, núm. 4 del D.P. Nº 4461” (sic); asimismo, en el destino 6 de 6 de octubre del mismo año, cuyo destinatario era el prenombrado, sostiene que: “CON RELACION AL DELITO QUE ESTA INMERSO EN EL ART.5 PAR.II DEL D.P. 4461 Y QUE LA IMPUTACION FORMAL DATA DEL 04-11-2020 Y ESTARIA DENTRO LA EXCLUSION DEL D.P. 4461” (sic) firmando y sellando al pie de tales afirmaciones Daniel José Manzaneda Mendoza, Director Departamental del SEPDEP La Paz (fs. 38 y vta.).