SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2023-S4
Fecha: 12-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 28 de enero de 2022, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero del Caranavi del departamento de La Paz, el ahora accionante solicitó audiencia virtual de cesación a la detención preventiva (fs.5 y vta.), audiencia que fue programada para el 2 de febrero del mismo año, según la providencia de 28 de enero de 2022 (fs. 7).
II.2. Cursa memorial interpuesto el 7 de febrero de 2022, ante el Tribunal de Sentencia anteriormente prenombrado; a través del cual, el impetrante de tutela, peticionó nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, debido a que la audiencia señalada para el 2 del mismo mes y año, fue suspendida por la autoridad judicial ahora demandada, sin fijar nueva fecha (fs. 6 y vta.).
II.3. Por Decreto de 8 de febrero de 2022, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero del Caranavi del departamento de La Paz, señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva en favor del imputado, para el 11 del mismo mes y año (fs. 16).
II.4. De acuerdo al Acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva instalada el 11 de febrero de 2022, se verifica que dicha audiencia fue suspendida debido a la falta de notificaciones a las partes procesales, habiéndose reprogramado para el 15 del mismo mes y año (fs. 17).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Posteriormente, la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, estableció la excepción a la regla anterior, declarando lo siguiente: «El personal subalterno puede ser demandado en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran