SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0499/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2023-S2

Fecha: 06-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Norbertha Burgos Ramírez y otro contra Ismael Farfán Gareca -hoy accionante-, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, tenencia y porte, portación ilícita de arma de fuego y amenazas, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Tarija, pronunció el Auto Interlocutorio 01/2022 de 2 de enero, disponiendo la detención preventiva del peticionante de tutela en el Centro Penitenciario Morros Blancos del mencionado departamento, por el término de cuatro meses; asimismo, al tratarse de hechos que no tenían vinculación con la Ley 348, conforme al art. 46 del CPP, la indicada autoridad judicial declinó competencia en razón de materia, determinando la remisión de los antecedentes de la causa ante el Juzgado de Instrucción Penal de turno de la Capital y departamento referidos (fs. 2 a 8).

II.2.  En virtud al recurso de apelación incidental formulado por el impetrante de tutela contra el fallo supra citado; la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, en audiencia emitió el Auto de Vista 03/2022 de 14 de enero, declarando “DECAIDO” el recurso interpuesto, manteniéndose incólume la decisión impugnada (fs. 15 y vta.).

II.3.  A través del Auto Interlocutorio 02/2022 de 21 de enero, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del citado departamento -ahora demandada-, resolvió rechazar in limine la excepción de incompetencia interpuesta por el peticionante de tutela, en aplicación de los arts. 314 y 315 de la Ley 1173, al encontrarse fuera de plazo (fs. 56 y vta.).

II.4.  Mediante Auto Interlocutorio de 26 de enero de 2022, la autoridad demandada resolvió rechazar in limine sin recurso ulterior el incidente por defecto absoluto planteado por el impetrante de tutela; debido a que, el plazo para su interposición venció el 14 de igual mes y año (fs. 19).