SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0506/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2023-S4

Fecha: 19-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2022, cursante de fs. 1; y, 16 a 17 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de pornografía con agravante, sancionado en el
art. 323.II inc. 1) del Código Penal (CP); el 18 de febrero de 2022, fue aprendido y conducido a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), emitiendo la Fiscal de Materia, el 19 del mismo mes y año, la imputación formal en su contra, Resolución con la que fue notificado el 20 del referido mes y año.

Agregó que en la citada imputación; no se demostró que, su actuar se adecuaba al delito que se le sindicaba; ante lo cual, el 21 del señalado mes y año, previo a la realización de la audiencia, interpuso incidente de nulidad de imputación formal; y no obstante ello, el Juez de la causa, continuó llevando a cabo, la audiencia señalada para esa fecha, cuando lo que correspondía era que la suspenda para tramitar previamente el incidente de actividad procesal defectuosa, disponiendo finalmente su detención preventiva por el lapso de seis meses.

Señaló que a la fecha de la presentación de la acción de libertad –25 de febrero de 2022– se encuentra detenido por cuatro días, habiéndose violentado de forma fragante, su derecho a la libertad y circulación.


I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela consideró como lesionados sus derechos a la libertad personal, a la circulación y a la dignidad, citando al efecto, los arts. 23, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se señale día y hora de audiencia, con la finalidad de que se disponga su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 25 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 23 vta., presente el solicitante de tutela a través de su abogado, y la autoridad demandada; ausentes los codemandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló; que, a) Posterior a haber sido notificado con la imputación formal por parte de la Fiscalía, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez ahora demandado, al no haber cometido el delito de pornografía con agravante, y por lo mismo, no subsumirse su conducta al mismo; y, b) La referida autoridad demandada no consideró la procedencia o improcedencia del incidente presentado, incumpliendo con lo establecido por el art 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y por el contrario, dispuso en dicho acto procesal, su detención preventiva por el lapso de seis meses en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, conculcando el debido proceso y el principio penal nulla poena sine lege; no hay pena sino existe el delito; lo que le obligó a plantear la presente acción tutelar.  

I.2.2. Informe de la autoridad y codemandados

Douglas Cecil Borda Montaño, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Su actuación estuvo apegada a la norma, habiendo señalado audiencia de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas; 2) Previo a la audiencia señalada, el accionante presentó incidente de actividad procesal defectuosa por defectos en la imputación, sin embargo, por técnica jurídica, el único incidente que se puede consideran antes de la audiencia referida, es el ilegalidad de la aprehensión; cualquier otro incidente debe ser tramitado conforme previene el art. 314 del CPP; 3) Por lo señalado, carece de legitimación pasiva al no haber vulnerado ningún derecho fundamental ni garantía constitucional; y, 4) No se agotaron los medios idóneos y mecanismos procesales para activar una acción de defensa.

Rubén Osvaldo Mamani Condori, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 25 de febrero de 2022, cursante a fs. 20 vta.; manifestó lo siguiente: i) Las emisiones de resoluciones son tareas propias del Juez y no son facultades de un Secretario; por lo que, los fundamentos esgrimidos no corresponden a sus actuaciones; ii) En respuesta a la solicitud presentada por el accionante, se señaló audiencia para el 4 de marzo de igual año a las 09:00; y, iii) El impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental, contra la Resolución 48/2022 de 21 de febrero; por la que se dispuso su detención preventiva.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 23/2022 de 25 de febrero, cursante de fs. 24 a 27, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) El solicitante de tutela fue aprendido el 18 de febrero de 2022 y puesto en conocimiento de la Fiscal de Materia; autoridad que, presentó inicio de investigación e imputación formal ante el Juez de Instrucción Penal Sexto del referido departamento, el 19 de febrero de igual año; es decir, dentro de los plazos previstos por Ley; correspondiendo, denegar la tutela con relación a la misma; b) Respecto al Secretario del citado Juzgado, no se cuenta con fundamento alguno que evidencie vulneración de algún derecho del impetrante de tutela; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada; y, c) La autoridad demandada, en audiencia de medidas cautelares, emitió la Resolución que, dispuso su detención preventiva por seis meses; contra la cual, el accionante interpuso recurso de apelación incidental, conforme a lo previsto por el art. 403.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, la autoridad demandada, dispuso la remisión de actuados pertinentes al superior en grado.

Al haberse interpuesto la apelación, “no se puede activar de manera paralela este medio de defensa en la vía constitucional; toda vez que, esta acción de libertad es un medio de revisión de resoluciones, menos un recurso casacional; por lo que, no es posible ingresar al análisis de fondo, a efectos de evitar que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria. Correspondiendo denegar la tutela en contra de la autoridad demandada” (sic).