SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0514/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2023-S4

Fecha: 19-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de febrero de 2022, cursante de fs. 1, y de 12 a 15, el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se le inició en su contra una investigación con CUD 201502022102021, la misma se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, posteriormente, a través de la Resolución 052/2021, se generó imputación formal y además el Ministerio Público solicitó la aplicación de medidas cautelares.

En audiencia de medidas cautelares llevada a cabo en “abril de 2021” se determinó su detención preventiva por el lapso de seis meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, tiempo que a la fecha habría cumplido.

Por lo cual, el 12 de agosto de 2021, solicitó control jurisdiccional; puesto que, en el transcurso de la investigación, se determinó que no tuvo participación alguna en el hecho denunciado; por lo que, el Ministerio Público el 19 de octubre de 2021, emitió resolución de sobreseimiento en su favor.

El 12 de noviembre de 2021, en audiencia de control jurisdiccional, se dictó la Resolución 448/2021, determinándose otorgarle detención domiciliaria, previo al cumplimiento de ciertos requisitos como arraigo, fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) entre otras, en dicha audiencia se conminó a la Fiscal de Materia, enviar el cuaderno de investigaciones a la Fiscalía Departamental, de la paz para la revisión de las mismas, a lo que la Fiscal de Materia señaló que faltaban realizar notificaciones, las cuales fueron concluidas el 25 de igual mes y año.

Al respecto, el Código de Procedimiento Penal, establece que una vez que exista sobreseimiento, el plazo para su impugnación es de cinco días hábiles y si no hubiera impugnación a la resolución, el Fiscal de Materia remitirá en el plazo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental, de La Paz situación que no se llevó a cabo; puesto que, transcurrió más de un mes sin ser ejecutada la misma, por esa razón se encuentra en un estado de completa vulnerabilidad.

Respecto a la fianza impuesta de Bs20 000.- en su contra, es imposible cumplir la misma; puesto que se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz desde abril del 2021; por lo que, no pudo generar ningún ingreso económico en todo ese tiempo.

Durante el tiempo de su detención preventiva su esposa falleció, respaldada esa situación con el certificado de defunción adjunto al cuaderno de control jurisdiccional, la cual era su único apoyo y la única persona que cuidaba de sus hijos, ahora sin ella, debe de asumir solo la responsabilidad de sustentar a su familia, lo cual le es imposible estando con detención preventiva, añadió que, además no cuenta con vivienda propia y que al ser oriundo del departamento de Beni, donde viven sus padres mayores de edad, no cuenta con familiares ni apoyo en el departamento de La Paz.

Luego de haber insistido a la Fiscal de Materia para que realice las notificaciones a las partes, el 20 de diciembre de 2021, se remitió al Fiscal Departamental de La Paz el cuaderno de investigaciones para la revisión del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, posteriormente el 21 de igual mes y año, dicha autoridad Departamental devolvió el cuaderno de investigaciones con observaciones al Fiscal de Materia a cargo, otorgándole el plazo de seis días para que cumpla con las observaciones realizadas a partir de su legal notificación, Neyva Choque Calisaya Fiscal de Materia –ahora demandada– fue notificada con la misma recién el 12 de enero de 2022.

Al haberse evidenciado que no se cumplió con lo solicitado por el Fiscal Departamental, de La Paz solicitó al Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz a cargo del control jurisdiccional, quien determinó que el Fiscal de Materia en el plazo de cuarenta y ocho horas informe sobre si cumplió o no con las observaciones realizadas por el Fiscal Departamental de La Paz y se practicó la notificación con dicho Decreto a la Fiscal de Materia a cargo el 9 de febrero de 2022.

El 10 de febrero de 2022, Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de materia a cargo, remitió informe y señaló que recién habría asumido el cargo el 17 de enero de igual año y que antes se encontraba a cargo de la causa Neyva Choque Callizaya Fiscal de Materia ahora demandada. Señaló que, desde el 17 al 22 de enero de 2022, se encontraba con baja médica; razón por la cual, conoció de las causas a su cargo desde el 24 del citado mes y año, fecha en la que conoció sobre su proceso, se encontraba con observación jerárquica desde el 21 de diciembre de 2021, y notificada a la Fiscal de Materia antes a cargo el 12 de enero de 2022, quien no subsanó a tiempo las observaciones realizadas.

Como se pudo evidenciar, del informe de Limbert Manuel Orozco Carvajal nuevo Fiscal de Materia asignado al caso, su antecesora Neyva Choque Callizaya Fiscal de Materia –ambos ahora demandados–, no cumplió lo ordenado por el superior jerárquico en el plazo establecido, el Fiscal de materia ahora a cargo también incumplió los plazos establecidos por el Fiscal Departamental de La Paz ; puesto que, como el mismo señaló tuvo conocimiento de su caso el 24 de enero de 2022 y recién el 1 de febrero de igual año, instruyó se realice la remisión del cuaderno de investigaciones.

Finalmente, señaló que el Fiscal de Materia ahora cargo de su caso; en su informe en el párrafo quinto en la parte final, indicó que generó las notificaciones para las partes procesales y que a la fecha la oficina de Servicios Comunes no notificó a todos los sujetos procesales, en consecuencia, el actual Fiscal de Materia deslindó su obligación de remitir el cuaderno de investigaciones al superior jerárquico, al señalar que no estaría en sus manos la demora de las notificaciones, situación que es falsa; puesto que, podría dar celeridad a dichas notificaciones al considerarse que se trata de una persona privada de libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión de sus derechos la libertad, a la vida y al debido proceso en sus elementos defensa y legalidad, citando al efecto los arts. 15, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia; se ordene a la autoridad fiscal “FISCALIA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA” remita el cuaderno de investigaciones al Fiscal Departamental de La Paz en el lapso de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 23 de febrero de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 21 a 24, presentes la parte accionante, y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Neyva Choque Callizaya Fiscal de Materia en audiencia de consideración de la acción de libertad señaló que: a) Fue designada al caso en octubre de 2021; sin embargo, el 11 de enero de 2022, fue notificada por la Fiscalía Departamental con el Memorándum 10/2022, para que todas las causas que estaban a su cargo pasen a Limbert Manuel Orozco Carvajal Fiscal de Materia, en razón de género, para que asuma control y continúe con los actos investigativos que estaban a su cargo; por ello y en cumplimiento a dicho Memorándum, en el plazo de cuarenta y ocho horas, remitió y puso en conocimiento de las causas al prenombrado Fiscal de Materia; b) El 12 de enero de 2022, fue notificada con las observaciones del Fiscal Departamental; por esa razón, en cumplimiento del memorándum antes citado, ya no podía hacer actos investigativos dentro de dicha causa; por lo que es el nuevo Fiscal de Materia asignado al caso, quien tiene el cuaderno de investigaciones, desconociendo si el mismo a la fecha fue remitido o no a la autoridad jurisdiccional; c) Por otra parte, el accionante señaló que le es imposible depositar la fianza económica de Bs20 000.-, al respecto la misma fue impuesta por la autoridad jurisdiccional; por lo que no se puede esta situación resolver a través de la presente acción de defensa; y, d) El ahora impetrante de tutela no cumplió con el principio de subsidiaridad, es decir se desconoce si los extremos denunciados en la presente acción de libertad fueron de conocimiento del control jurisdiccional; por lo que, al no tener conocimiento del caso en particular solicitó le deniegue la tutela solicitada.

Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que; 1) Evidentemente existen observaciones del Fiscal Departamental de La Paz respecto al cumplimiento de requisitos administrativos, lo que no conlleva a responsabilidad de su persona como de su antecesora ni para el órgano jurisdiccional, observaciones subsanadas el “1 de febrero de 2021” (sic) –siendo lo correcto 2022–, al haber tenido la presente causa una resolución de acusación fiscal, el pliego acusatorio fue remitido ante una autoridad a efectos de dirimir y emitir una sentencia en la etapa procesal, es decir que no solo se tiene una resolución de sobreseimiento, también existe una de acusación fiscal en contra de varios ciudadanos; 2) De acuerdo a la SCP 0754/2019-S4 de 10 de septiembre, la subsidiaridad respecto a los actos que se crean vulneratorios, se tiene una autoridad de control jurisdiccional para denunciarlos; 3) El 8 de febrero de 2022, el Fiscal Departamental emitió la instrucción con la inicial “J229” para que de manera urgente la encargada de Servicios Comunes de El Alto del departamento de La Paz, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas con todas las diligencias, derive las notificaciones y el cuaderno de investigaciones en etapa de juicio y remita a la Unidad Jerárquica del Ministerio Público, es decir fue dicha autoridad la que solicitó e instruyó a Servicios Comunes y no así su persona como señaló el ahora accionante; y, 4) Existe una autoridad que determinó su detención preventiva a través de una resolución, y dio algunas medidas como la fianza económica la cual puede ser modificada, previa solicitud a la autoridad jurisdiccional correspondiente y no así pretender modificarla a través de una acción de libertad; puesto que no se vulneró derecho alguno, tampoco se encuentra en estado de indefensión.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 09/2022 de 23 de febrero, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela solicitada, y señaló que deben de acudir ante el Juez contralor de los actos investigativos por parte del Ministerio Público y no así a un acción tutelar; decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos: i) Al momento de fundamentar la acción de libertad, la parte ahora accionante hizo referencia a actos que son de responsabilidad del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del citado departamento; es decir, al control jurisdiccional y no así de Neyva Choque Callizaya y Limbert Manuel Orozco Carvajal, ambos Fiscales de Materia –ahora demandados–, no se pudo demostrar que estos hayan vulnerado derechos fundamentales ni garantías constitucionales alguno y, ii) Los actos denunciados ya fueron cumplidos por el Ministerio Público, lo que demuestra que os abogados de la parte impetrante de tutela, no están cumpliendo con el rol de abogados; puesto que, deben de realizar su patrocinio con lealtad y conocimiento de la ley y de los derechos que se encuentran reconocidos en el Código de Procedimiento Penal modificada por la Ley de abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, para no generar acciones de libertad sin fundamento; por lo cual, se recomienda revisar previo el procedimiento.