SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0514/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2023-S4

Fecha: 19-Jun-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos la libertad, a la vida, y al debido proceso en sus elementos defensa y legalidad; toda vez que, las autoridades ahora demandadas, no remitieron el cuaderno de investigaciones al Fiscal Departamental de La Paz a fin de que éste pueda emitir alguna resolución jerárquica que resuelva su situación jurídica.

En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si lo alegado es evidente y en su caso, si amerita conceder o no la tutela solicitada.

III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

La SCP 0858/2022-S4 de 22 de julio, refiriéndose a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, señaló que: A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos, que podían ser más oportunos y eficientes que el presente mecanismo, para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados; por lo tanto, sólo ante su agotamiento y persistencia se podrá activar esta jurisdicción invocando la tutela que brinda el mismo.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció la línea jurisprudencial que reconoce la subsidiariedad con carácter excepcional en las acciones de libertad. Así la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, afirmó que: ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos’.