SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0514/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2023-S4

Fecha: 19-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta decreto del 21 de diciembre de 2021 del Fiscal Departamental de La Paz, dicha autoridad Departamental devolvió el cuaderno de investigaciones con observaciones a la Fiscal de Materia asignada al caso, otorgándole el plazo de seis días para que cumpla con las observaciones realizadas a partir de su legal notificación, bajo responsabilidad disciplinaria, posteriormente la misma autoridad a través de providencia de 1 de enero de 2022, instruyó a Limbert Manuel Orozco Carvajal Fiscal de Materia –autoridad ahora demandada– a que asuma conocimiento del caso 201502022102021 y remita a su despacho el cuaderno de investigaciones, debiendo informar a la autoridad llamada por Ley a su persona con el respaldo correspondiente de remisión (fs. 4 a 5).

II.2.  Cursa informe de 6 de febrero de 2022, de Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia ahora demandado, dirigido a William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, en el que da a conocer que subsanó las observaciones realizadas por la autoridad jerárquica al haber emitido la Resolución de Rechazo 26/2022 de 1 de febrero, la cual se encuentra para notificaciones a todas las partes procesales y que una vez realizada esta remitirá el cuaderno de investigaciones de manera inmediata para su análisis correspondiente (fs. 6 y vta.).

II.3.  Por memorial escrito de 10 de febrero de 2021, Limbert Manuel Orozco Carvajal Fiscal de Materia –autoridad ahora demandada–, hizo conocer a el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, que emitió la Resolución de Rechazo 26/2022 y que la oficina de Servicios Comunes hasta la fecha no notificó con la misma a los sujetos procesales, estando a la espera de tener las notificaciones con la Resolución de rechazo, para su debida remisión al Fiscal Departamental de La Paz, dicho escrito mereció providencia de igual fecha, en el cual se impetró que se ponga en conocimiento de la parte imputada (fs. 11 y vta.).