SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0519/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2023-S4

Fecha: 22-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de marzo de 2022, cursante de fs. 45 a 51 vta., el accionante, a través de la Defensoría del Pueblo, en calidad de representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de enero de 2022 sufrió un accidente de tránsito en el municipio de Patacamaya del departamento de La Paz; empero, como en dicha provincia no cuentan con Centros Hospitalarios para la atención de pacientes en estado de gravedad, procedieron a trasladarlo a la ciudad de El Alto del referido departamento; por lo que, en atención de sus necesidades se lo internó en el Hospital Corazón de Jesús.

Durante su permanencia en el referido centro de salud, se realizaron varios gastos en medicamentos de internación y otros; cuando logró restablecerse solicitó que lo deriven a sala de recuperación para aminorar los costos, petición que se le fue negada; debido a que previamente tenía que cancelar el cincuenta por ciento de todos los gastos que había efectuado el hospital para su recuperación, monto total que ascendía a la suma de Bs56 115,13.- (cincuenta y seis mil ciento quince 13/100 bolivianos).

El 12 de febrero del precitado año le dieron el alta; empero, debido a la falta de pago por los gastos hospitalarios, lo retuvieron en el referido centro de salud; impidiendo su salida. Ante tal situación, el 23 de igual mes y año, su hijo Edwin Márquez Apaza denunció el hecho ante la Coordinación Regional de El Alto de la Defensoría del Pueblo, haciendo conocer todos los hechos suscitados desde el momento del accidente de tránsito hasta su retención en el antes referido nosocomio, debido a su situación económica.

Una vez la Coordinación Regional de El Alto de la Defensoría del Pueblo, tomó conocimiento del hecho, sostuvo una reunión con la administradora y el asesor legal del Hospital Corazón de Jesús; en la que, los ahora demandados aceptaron la existencia de algunos errores en el cálculo del monto a cancelar, y se comprometieron a encontrar una forma factible para lograr la cancelación del monto adeudado; compromiso que no fue cumplido; ante lo cual, sus familiares, el 24 de febrero de 2022, se comunicaron nuevamente con la citada Defensoría, informando la inexistencia de algún tipo de acuerdo con el referido centro de salud; por lo que, el 25 de mencionado mes y año solicitó que se le extienda el historial médico y se autorice su alta.

Así también, el 25 de igual mes y año, el asesor legal del Hospital Corazón de Jesús remitió a la Coordinación Regional de El Alto de la Defensoría del Pueblo, una nueva planilla de gastos, en la que se consignaba su deuda en el monto de Bs24 445,13.- (veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco 13/100 bolivianos); razón por la cual, se analizaron alternativas de pago, acordándose de forma verbal que se realizaría un compromiso de pago con la garantía de la asociación de chóferes en la que se encuentra afiliado; documento que, serviría para que se le dé el alta médica.

Posteriormente, la referida Defensoría del Pueblo, al hacer seguimiento del caso se comunicó con el asesor legal del Centro Hospitalario y éste le informó que el documento presentado por los familiares no era suficiente para garantizar la obligación, negándose darle el alta solicitada y manteniéndolo privado de su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de los derechos a la libertad física, de locomoción y dignidad de su representado; citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 22, 23, 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, en el día, se ordene su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 5 de marzo 2022, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 57, presentes el solicitante de tutela y el codemandado Gonzalo Ulises Crespo Fernández, Asesor Legal Hospital Corazón de Jesús de El Alto; y, ausente Yascara Murguía Aguilar, Directora General del referido Centro Hospitalario, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela, en audiencia se ratificó en el tenor íntegro de su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Yascara Murguía Aguilar, Directora General del Hospital Corazón de Jesús de El Alto del departamento de La Paz, no remitió informe escrito alguno ni se hizo presente en audiencia de consideración de esta acción de defensa pese a su notificación cursante a fs. 54.

Gonzalo Ulises Crespo Fernández, Asesor Legal del referido Centro de Salud, en audiencia, hizo mención a lo siguiente: a) La Defensora del Pueblo, Jhonny Márquez Alcazar, alega que el solicitante de tutela se encontraba con sus brazos amarrados; sobre el particular, cabe resaltar que se acostumbra realizar ese procedimiento; toda vez que, cuando se entuba a una persona y pasa el efecto de la sedación, resulta bastante molesto para el paciente, encontrarse en esa situación; por lo que, se sujetan los brazos hasta que se metabolicen de manera adecuada los medicamentos; b) Desde el momento que los familiares de Jhonny Márquez Alcazar lo ingresaron en el Hospital Corazón de Jesús, solicitaron al personal encargado que no le presten ningún servicio ni atención; debido a que, no tenían la forma de atenderlo posteriormente; c) Tres semanas siguientes de la intervención su familia lo abandonó sin ninguna clase de asistencia; eventualmente, ante la insistencia del personal del Centro de Salud, se apersonaba alguien con la finalidad de comprar algo de las recetas de medicamentos; d) Respecto a la permanencia o la retención en el centro hospitalario, es totalmente falso; toda vez que, la familia del paciente quería retirarlo a toda costa, sin tomar en cuenta el riesgo que conllevaba no hacerle los estudios correspondientes para determinar el tipo de tratamiento a fututo, evaluaciones médica y complementarias; es más, su esposa se aproximó al Hospital aclarando que solo iba a visitarlo y no así a llevárselo; demostrando de esa manera, la poca intención de la familia de velar por sus cuidados; y e) El paciente pudo irse en el momento que hubiera decidido la familia; empero, simplemente lo abandonaron; por lo que, al necesitar asistencia, evaluaciones previas y estudios complementarios, se le negó el alta.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 120/2022 de 5 de marzo, cursante de fs. 58 a 59 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Hospital Corazón de Jesús, en el día disponga y deje en libertad al accionante, y si considera que dicho ciudadano, adeuda algún monto de dinero, acuda a la vía civil para su cobro, bajo el argumento de que la libertad personal de las personas no puede ser restringida por una deuda patrimonial; aspectos que, fueron desglosadas a través de la SC 0383/2003-R de 19 de marzo; y, SCP 0196/2018-S3 de 1 de junio y 1219/2012 de 6 de septiembre.