SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2023-S4
Fecha: 22-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
Dela revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan facturas por la compra de medicamentos que realizó la familia de Jhonny Márquez Salazar (fs. 8 a 22).
II.2. Cursa primera liquidación de servicios extendidos por el Hospital Corazón de Jesús a la familia del impetrante de tutela por el monto de Bs56 115,13.- (fs. 24 a 26).
II.3. Mediante nota de 24 de febrero de 2022, el hijo del accionante –Edwin Márquez Apaza–, solicitó al Director del Hospital Corazón de Jesús, el historial médico y el alta de su padre (fs. 28).
II.4. Consta Segunda liquidación de servicio extendidos por el referido Centro de Salud a la familia del accionante, por el monto de Bs24 445,13.- (fs. 29 a 31).
II.5. Cursa certificado extendido el 25 de febrero de 2022, por parte del Sindicato Mixto de Transporte “26 de Julio”; por el que, dan fe que Edwin Márquez Apaza, es chofer asalariado del referido Sindicato desde el 2020; además de cumplir con todas sus obligaciones en el área de trabajo, demostrando responsabilidad y puntualidad (fs. 32 a 33).
II.6. Mediante facturas emitidas el 3 y 25 de febrero de 2022, se acreditó que Edwin Márquez Apaza efectuó un primer pago de Bs3 000.- (tres mil bolivianos); y, posteriormente una cancelación de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) [fs. 35].
II.7. Consta certificaciones de transfusiones de sangre y demás atenciones que el Hospital Corazón de Jesús brindó a Jhonny Márquez Alcazar (fs. 36 a 42).