SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2023-S3
Fecha: 01-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 11 de febrero de 2022, cursante de fs. 15 a 19, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 31/2022 de 2 de febrero, a través del cual dispuso el rechazo de su solicitud de cesación de su detención preventiva y en la misma audiencia virtual de forma oral planteó recurso de apelación incidental contra el mencionado Auto, comprometiéndose a correr con los recaudos de ley; en consecuencia, el Juez de la causa dispuso la tramitación del recurso de apelación incidental conforme a lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Desde el 3 de febrero de 2022 fue insistiendo para correr con los recaudos de ley; sin embargo, los funcionarios de apoyo jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, le indicaron que aún no existía la resolución; por ello, el 4 de igual mes y año a mucha insistencia en horas de la tarde proporcionó las fotocopias de todo el cuaderno procesal con Código Único (CU) 201502022200509 y se entregó a la Auxiliar ahora coaccionada, pese a ello hasta la fecha -se entiende de la interposición de la acción tutelar- transcurrieron “siete” días sin que se remita su recurso de apelación incidental a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, generando con ello dilación; puesto que, debió tramitarse con celeridad sin ningún condicionamiento y remitirse el recurso de apelación incidental en el plazo de veinticuatro horas, computables desde el decreto emitido por el Juez de la causa para su remisión -decretada en la misma audiencia de 2 de febrero de 2022-.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad física y de locomoción; citando al efecto los arts. 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José de Costa Rica.
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se remita el cuaderno procesal con CU 201502022200509, previa formalidades de ley; es decir que aclarando su petitorio en la audiencia de esta acción de libertad, solicitó que se conmine al Secretario y a la Auxiliar hoy accionados para que se remita el recurso de apelación incidental de manera inmediata, ya que se encuentra detenido preventivamente; y, b) Sea con costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 11 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 35, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Por la retardación en la que incurrieron tanto el Secretario como la Auxiliar hoy accionados, pese a que cumplió con los requisitos exigidos por el Juez de la causa, respecto al pedido de fotocopias que fue entregado “hace dos días”, empero, los nombrados no remitieron el recurso de apelación incidental que fue planteada oportunamente, y no tienen la mínima intención de realizar dicha remisión, vulnerando con ello sus derechos al debido proceso y a la defensa; 2) Se conmine al Secretario y a la Auxiliar ahora accionados para que se remita su recurso de apelación incidental de manera inmediata; puesto que, se encuentra detenido preventivamente; y, 3) Sea con costas y costos.
I.2.2. Informe de los servidores de apoyo jurisdiccional accionados
Iván Danner Alanoca Alanes, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de febrero de 2022, cursante a fs. 30 y vta., manifestó que: i) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y lesiones graves y leves, previsto y sancionado por los arts. “3351” -sindo lo correcto 351- bis del Código Penal (CP), el 17 de enero de 2022 el representante del Ministerio Público inició la investigación y presentó imputación formal, señalándose audiencia para el 17 de igual mes y año a las 12:30 horas, en la que al momento de su celebración se determinó un cuarto intermedio para el día siguiente debido a las fallas de conexión por parte del abogado de la defensa. Reinstalada la audiencia mencionada, se emitió el Auto Interlocutorio 17/2022 de 18 de enero. El mismo día el accionante solicitó audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, que fue programada para el 2 de febrero de 2022, al efecto y una vez instalada la audiencia se emitió el Auto Interlocutorio 31/2022, a través del cual se rechazó su petición; por cuanto, en la misma audiencia, el abogado del accionante planteó recurso de apelación incidental; ii) El 4 de dicho mes y año, el abogado del accionante sacó las fotocopias para su recurso de apelación incidental, pese a existir actos procesales pendientes por parte de la secretaria suplente, ya que su persona se encontraba con baja médica hasta el 30 de enero de 2022, según la documentación que adjuntó, para posteriormente recién volver a sus funciones; y, iii) En la audiencia de esta acción de defensa, complementó su informe en sentido de que “hasta ese momento”, existían actos procesales pendientes de la secretaria suplente como los verificativos domiciliarios, los informes que plasmar, revisar y adjuntar al legajo del recurso de apelación incidental a efectos de que la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pueda conocer, ya que tenían recursos de apelación tanto de medidas cautelares así como de cesación a la detención preventiva; empero, dichos actos procesales ya fueron susbanados encontrándose para su correspondiente remisión, razón por la cual, indicó que en ese momento el señalado recurso de apelación incidental fue remitido.
Mireya Yisel Nina Bautista, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de febrero de 2022, cursante a fs. 31 y vta., manifestó que: a) Es evidente que se interpuso el recurso de apelación incidental; sin embargo, se tiene que de las personas que fueron beneficiadas con el art. 231 bis del CPP, deben cumplir con los requisitos para que la Secretaria suplente remita con las piezas procesales indispensables a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, siendo remitidas el 10 de febrero de 2022, por la Secretaria suplente; y, b) El accionante refirió que dejó fotocopias; empero, su persona debe remitir las piezas principales.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 028/2022 de 11 de febrero, cursante de fs. 36 a 39, concedió la tutela solicitada, disponiendo que de forma inmediata se remitan los antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento; es decir, que el “lunes” a primera hora se deben remitir los antecedentes a la Sala Penal que corresponda con el fin de que se resuelva el recurso de apelación incidental planteado por el accionante, todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Pese a que el accionante ha provisto las fotocopias para la remisión del recurso de apelación incidental, no se realizó la remisión respectiva, situación que atenta a sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de su derecho a la defensa, así también se incumplió con lo establecido por el art. 251 del CPP, puesto que dicho recurso no se remitió en el plazo de veinticuatro horas, ni hasta el día de hoy -se entiende 11 de febrero de 2022-; 2) Según los informes presentados por el Secretario y la Auxiliar hoy accionados, se evidencia que el accionante el 2 de febrero de 2022, presentó la solicitud de cesación a su detención preventiva, que fue rechazada de acuerdo al Auto Interlocutorio 31/2022; asimismo, y fue apelada en audiencia, donde el Juez de la causa señaló que se tiene por interpuesto el recurso de apelación incidental por la parte imputada -accionante- y que se tramíte conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP, recomendando al apelante -accionante- proporcionar fotocopias a los fines de ley. De igual forma, según los informes realizados por el Secretario y la Auxiliar ahora accionados en esta acción de defensa, refieren que el 4 de febrero de 2022 el abogado del accionante proporcionó las fotocopias para el recurso de apelación incidental; es decir, que incluso el accionante proporcionó opotunamente las fotocopias para la remisión del señalado recurso de apelación; 3) Los justificativos a los que refirió el Secretario hoy accionado en sentido de que se encontraba con baja médica y que hasta el 30 de enero del referido año existían actos procesales pendientes, conforme a la jurisprudencia constitucional que señaló el accionante “026/2018-C2” en la que se establece ciertas circunstancias en los plazos que pueda demorar para la remisión del recurso de apelación de cesación a la detención preventiva, no se encuentran en el presente caso, sobre todo porque en lo principal existirían diferentes coacusados y para ellos se dispusieron diferentes medidas, y al indicar que existían actos procesales pendientes como la verificación domiciliaria que estaba haciendo la secretaria suplente que no se adjuntaron al cuaderno procesal, no se constituyen en antecedentes referidos al accionante, sino más bien en su caso se dispuso la detención preventiva; y, 4) En el presente caso se evidenció que desde el 2 de febrero de 2022 transcurrieron nueve días sin que se hubiese remitido el recurso de apelación incidental planteado por el accionante, incumpliendo con el plazo de veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP y la Ley del Órgano Judicial con relación al trabajo y a las funciones que tiene el secretario que asiste al Juez, teniendo una función propia de ordenar las actuaciones que se realicen en el juzgado, dirigir al personal auxiliar y cumplir con las tareas encomendadas por el Juez; por lo que, en el presente caso, el Juez de la causa dispuso la remisión de dicho recurso de apelación incidental y pese a que el Secretario ahora accionado tiene la obligación de remitir en el término de veinticuatro horas, no cumplió con ese acto procesal, y la Auxiliar ahora coaccionada cumplió con la labor de coadyuvar en el trabajo de secretaría. Asimismo, las personas que sacaron las fotocopias, también tenían la obligación de coadyuvar con el trabajo de Secretaría para su remisión; siendo que no es un justificativo el hecho de señalar que se tenían actos pendientes por la secretaria suplente; por lo que, el recurso de apelación incidental solamente concierne al accionante que guarda detención preventiva y no así a los demás coimputados a los se hizo referencia.
En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado en audiencia, solicitó que el Tribunal de garantías se pronuncie respecto a las costas y costos que pidió en su memorial de interposición de esta acción de libertad y además solicitó que se franqueen las fotocopias legalizadas de la Resolución 028/2022, a efectos de acudir al Consejo de la Magistratura.
En mérito a esa solicitud, el Tribunal de garantías señaló que se valoraron los antecedentes señalados y si bien se refirió a los actos pendientes y otros aspectos que mencionó el Secretario hoy accionado, no se observó ninguna malicia o temeridad en la remisión del recurso de apelación incidental, teniendo presente que el Juez de la causa dispuso que se proporcionen las fotocopias y el accionante no observó esos extremos y en su momento la Resolución 028/2022 que está sujeta a revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Con relación a las fotocopias legalizadas, dispuso que se franquee en el día debiendo coordinar con secretaría.