SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0530/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2023-S3

Fecha: 01-Jun-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 08/2022 de 11 de febrero, cursante de fs. 26 a 30, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:

1°    CONCEDER la tutela solicitada con relación a Juan Sossa Aspiazu y Juan Sossa Rocha, conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos de este fallo constitucional, disponiendo que:

a)    Juan Sossa Aspiazu, una vez notificado con el presente fallo constitucional, regularice el suministro de los servicios básicos de agua y de energía eléctrica de las habitaciones que ocupa la accionante y su hijo, efectuando los arreglos correspondientes que le permitan vivir dignamente, además que conforme al acuerdo interno con el que se realizaba los pagos del servicio de energía eléctrica, se debe regularizar la situación de manera inmediata, con la finalidad de que se restituya dicho servicio y conseguir una vida armoniosa en el referido bien inmueble. Asimismo, de forma inmediata entregue una copia de la llave de la puerta del ingreso principal del citado bien inmueble en cuestión a María Pacosillo Yanarico en tanto se solucione su situación relacionada al contrato de anticrético, en la vía ordinaria, a través de los mecanismos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

b)   Juan Sossa Rocha debe intervenir en el conflicto suscitado con su padre -Juan Sossa Aspiazu-, mientras se dilucide la situación de María Pacosillo Yanarico; puesto que no se le puede privar a la nombrada y a su hijo, el acceso a los servicios básicos de agua y de energía eléctrica mientras permanezcan en dicho bien inmueble donde ocupan en anticrético los ambientes señalados, sino más bien se les debe garantizar una convivencia armoniosa y que goce de una vida digna en completo bienestar, sin vulnerar sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

CORRESPONDE A LA SCP 0530/2023-S3 (viene de la pág. 16).

2°    DENEGAR la tutela solicitada, con relación a Wendy y Rolando, ambos Sossa Rocha, conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA