SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2023-S3
Fecha: 01-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante escrito de 29 de octubre de 2021, presentado ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de El Alto del departamento de La Paz, Juan Rojas Apaza, Fiscal de Materia, informó “INICIO DE INVESTIGACIONES” a denuncia formulada por Rogelia Apaza Condori contra Gregorio Poma Coria -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; que mereció el proveído de 1 de noviembre de ese año, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del citado departamento (fs. 9 a 10).
II.2. Cursa Resolución 109/2021 de 7 de diciembre, de imputación formal con aprehendido y solicitud de medidas cautelares, presentado por la representante del Ministerio Público contra el hoy accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz (fs. 2 a 5 vta.).
II.3. Consta Resolución 378/2021 de 9 de diciembre, René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-, dentro del proceso de referencia, determinó la detención preventiva del hoy accionante, en el Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento, por el plazo de tres meses, disponiendo que por Secretaría se libre el correspondiente mandamiento, señalando de igual forma audiencia para considerar la situación jurídica del prenombrado para el 8 de marzo de 2022, a horas 11:00, -se hace constar que al final de dicho actuado procesal no se hizo alusión a ninguna apelación a la resolución pronunciada- (fs. 6 a 7).
II.4. Por memorial presentado el 4 de febrero de 2022, el accionante impetró ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, puesto que, a la conclusión de la audiencia de aplicación de medidas cautelares que ordenó su detención preventiva, su defensa apeló la resolución pronunciada; empero, hasta la aludida data no se cumplió con la remisión de actuados al superior en grado. Ante ello, la mencionada autoridad judicial mediante proveído de 8 del citado mes y año, refirió que el “8” de diciembre de 2021, el mismo se encontraba en vacación judicial del 7 al 31 de igual mes y año, de manera que, desconoce la realización de ese acto procesal y la apelación formulada, además de no constar el expediente en ese despacho judicial; no obstante, dispuso la notificación a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del citado departamento, a efecto de que informe sobre los extremos referidos o en su caso cumplir a cabalidad con lo solicitado respecto a la remisión de la apelación interpuesta (fs. 16 a 17).