SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2023-S3
Fecha: 01-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución 331/2021 de 27 de diciembre, emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, concedió la tutela a favor de Alan Mauricio Zarate Hinojosa -hoy accionante-, disponiendo que se declara la nulidad de la Resolución “1518/2021”, debiendo mantenerse firme y subsistente la Resolución de Rechazo “50/2020” en la cual en la parte final determinó que el hecho es inexistente, por ello determinó el archivo de obrados del proceso penal seguido por el Ministerio Público, signado bajo el CUD: 201102012001812 dentro de la acción de libertad interpuesta por el accionante contra William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, (fs. 9 a 12 y vta.). En consecuencia, mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2022, ante el Juez del citado Juzgado, el accionante solicitó se conmine al “EFECTIVO” cumplimiento de “SENTENCIA” de la acción de libertad dentro de la citada acción tutelar seguida en contra del Fiscal Departamental de La Paz. Mereciendo en respuesta el decreto de 8 de igual mes y año, emitido por el citado Juez a través del cual se corrió en traslado a la parte accionada con la finalidad de que informe a la referida autoridad judicial sobre el cumplimiento de lo dispuesto en “auto constitucional” (…). Sea en el plazo de veinticuatro horas, bajo alternativa de ley (fs. 14 y vta.).De acuerdo a la revisión de los datos consignados en el sistema de información del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que la citada acción tutelar fue interpuesta por Alan Mauricio Zarate Hinojosa -accionante- contra William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz y corresponde al expediente signado con el número 44944-2022-90-AL, que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
II.2. Cursa memorial presentado el 9 de febrero de 2022, ante los “VOCALES DE SALAS PENALES O CONSTITUCIONALES, TRIBUNALES DE SENTENCIA, JUZGADOS DE EJECUCIÓN, JUZGADOS DE SENTENCIA”, por el cual el accionante interpuso la acción de libertad de pronto despacho contra Reina Estela Choque Mendoza, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, solicitando que se conceda la tutela, disponiendo que la nombrada en el día otorgue fotocopias legalizadas de la sentencia de la acción de libertad que se le ha requerido con multa, y la remisión de antecedentes a instancia disciplinaria. Mereciendo en consecuencia el Auto de 9 de igual mes y año, emitido por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del citado departamento, por el cual admitió la acción de libertad, y señaló audiencia virtual para el 10 del citado mes y año a las 8:30 horas (fs. 16 vta., y 19). De acuerdo a la revisión de los datos consignados en el sistema de información del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que la citada acción tutelar fue interpuesta por Alan Mauricio Zarate Hinojosa -accionante- contra “Reina Choque Mendoza”, Secretaria del referido Juzgado -ahora accionada- y corresponde al expediente signado con el número 46163-2022-93-AL, en el cual se emitió la Resolución 9/2022 de 10 de febrero, que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, señaló que: ‘…tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción (…); y por t