SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2023-S4
Fecha: 22-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El solicitante de tutela, por medio de su representante sin mandato, denunció la lesión del debido proceso en sus vertientes debida fundamentación y motivación; así como, sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, al in dubio pro reo, al juez imparcial y a la valoración adecuada de la prueba; alegando que: i) La Jueza codemandada, a tiempo de emitir el Auto Interlocutorio de 25 de febrero de 2022, no efectuó una adecuada valoración integral de los medios probatorios que propuso a objeto de desvirtuar los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva, limitándose a hacer una simple relación de los mismos; sin considerar también, que la finalidad de la medida cautelar ya fue cumplida; y, que el acuerdo transaccional con la víctima debía tenerse como desistimiento de la acción penal; y, ii) El Vocal codemandado, declaró improcedente su impugnación, determinando erróneamente que no se hubiese establecido el hecho generador de la vulneración reclamada.
En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. En cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La SCP 0424/2019-S4 de 2 de julio, reiterando entendimientos anteriores; concluyó que: “La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, durante la vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, estableció la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus -actualmente acción de libertad- en razón a que: ‘…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, dicho entendimiento jurisprudencial fue reiterado en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, la cual determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, s