SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2023-S3
Fecha: 01-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 31/2020 de 22 de octubre, dictada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Asunta del departamento de La Paz; a través del cual, se dispuso aceptar la aplicación de procedimiento abreviado en favor de Milton Nate Tayo -hoy accionante-, y en mérito a los fundamentos probados por el Representante del Ministerio Público, se declaró al accionante, Autor del delito de violencia familiar o doméstica, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, librándose el Mandamiento de Condena de 24 de noviembre de 2021 (fs. 5 a 7).
II.2. Consta Oficio con CITE: 1770/2021 de 25 de noviembre, dirigido al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) de la ciudad de La Paz, por la cual, Javier Flores Mamani, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, solicitó que se certifique si el accionante cuenta con antecedentes penales en el sistema de los registros judiciales (fs. 3).
II.3. Mediante memorial presentado el 26 de noviembre de 2021, ante el Encargado del REJAP de la ciudad de La Paz, el accionante, señaló que se encuentra detenida durante un año y ocho meses, y existiendo beneficios que la ley le faculta, solicitó la certificación del REJAP en la cual certifique que cuenta con antecedentes penales en el sistema de los registros judiciales y que es de la organización TSIMANE=CHIMANE. Por lo que, adjuntando todas las pruebas presentadas su persona pertenece a una comunidad TSIMANE de la Organización Territorial de Base (OTB) de la comunidad TSIMANE “Puente Yucumo” del Municipio de San Borja de la provincia José Ballivián del departamento del Beni, no existe autoridad que le extienda un certificado de nacimiento mucho menos una cédula de identidad, por el idioma y culturas sociales que son demasiado distintas por ello solicitó dicha certificación (fs. 38).
II.4. Mediante Nota con CITE: REJAP/LP/WJPH 09/2021 de 29 de noviembre, Wendy Jacqueline Ponce Herrera, Encargada del REJAP de la Regional La Paz del Consejo de la Magistratura -ahora accionada-, respondió a la solicitud presentada el 26 de noviembre de 2021 por el accionante (fs. 2).
II.5. Cursa Certificación de 10 de diciembre de 2021, por la cual la autoridad hoy accionada señaló que la solicitud de 1 de igual mes y año, emitida por el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en cuanto a la solicitud del accionante, se certifica que esa institución NO PUEDE EMITIR los certificados diferenciados del REJAP ni el Certificado de No violencia, en razón a que de acuerdo al art. 18 del “Reglamento de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Órgano Judicial”, para la recepción de solicitudes el requisito básico de cumplimiento es la identidad del solicitante, es decir la presentación de la cédula de identidad original, y al no contar con ese documento, la emisión de los certificados antes mencionados no es viable; sin embargo, de la revisión del Sistema CERBERO se evidenció la existencia de un registro en relación a la remisión que realizó el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Asunta del departamento de La Paz sobre el registro que lleva los datos personales de Milton Nate Tayo. Asimismo aclaró que ese Distrito solo puede verificar registros de La Paz por jurisdicción (fs. 4).