SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0537/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2023-s3

Fecha: 01-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial presentado el 18 de enero de 2022, Calixto Garnica “Rivadinegra” -ahora peticionante de tutela solicitó a Maribel Jiménez Claure Jueza de Instrucción Penal Segunda de Montero del departamento de Santa Cruz -hoy accionada-, en suplencia legal de su similar Tercero, señale audiencia de cesación de su detención preventiva, en aplicación del art. 239.1 del CPP, además en su Otrosí 1.- en función a la SCP 0011/2018-S2, alegó que en audiencia presentaría pruebas de descargo para desvirtuar los riesgos procesales; al efecto, cursa decreto de 20 del citado mes y año, mediante el que la nombrada autoridad señaló audiencia para el 24 del mismo mes y año, a horas 14:30 a desarrollarse por video conferencia mediante el sistema Cisco Webex, asimismo, respondiendo al Otrosí 1 del mencionado escrito, estableció que al ser el actuado procesal programado de carácter virtual y bajo el principio de igualdad de partes, toda documentación debe ser corrida en traslado a los sujetos procesales con antelación a la audiencia fijada (fs. 2 a 3).

II.2.  Cursa Informe de 25 de enero de 2022, emitido por Helen Katerine Álvarez Rodríguez, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante el que puso a conocimiento de la Jueza accionada, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la audiencia de 24 del citado mes de “2021” a horas 14:30, fue celebrada mediante la plataforma Cisco Webex, donde se recurrió de apelación incidental, cuya grabación conforme a protocolo debe ser enviada a su correo, misma que recién le fue enviada en la fecha de presentación del informe a horas 12:37, motivo por el cual no se remitió la apelación en el plazo establecido (fs. 14).