SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2023-S2
Fecha: 13-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2022, cursante a fs. 1; y, 9 a 10 vta., la parte accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la denuncia de violencia familiar o doméstica que interpuso contra Gina Alison Rosales Bascope, con Código Único de Denuncia (CUD) 201102012104171-2, a cargo de Wilfredo Nina Arispe, Fiscal de Materia, a pesar de los informes y evaluaciones psicológicas que concluyeron la existencia de daño psicológico por los hechos de violencia, la autoridad fiscal demandada “…de forma oscura emitió resolución de rechazo de esta causa penal” (sic).
Es así que ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, solicitó la conversión de acciones, autoridad judicial que mediante decreto -no señaló de que fecha- pidió informe sobre la existencia o no de objeción a la Resolución de Rechazo de Denuncia 206/2021 de 8 de octubre y remita copias simples de las diligencias del mismo, providencia con la cual, la Oficina Gestora de Procesos Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, notificó a la autoridad fiscal el 4 de noviembre de 2021, al número de celular del ahora demandado.
Desde la fecha indicada, pasaron cuarenta y nueve días hábiles, sin que el representante del Ministerio Público informe al citado Juez lo solicitado, circunstancia por la cual, presentó memorial pidiendo se conmine al Fiscal, actuación con la que considera que agotó la subsidiariedad, por lo que conforme al art. 75 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, refirió que puede recurrir a acciones de defensa, abstrayéndose del principio de subsidiariedad.
Finalmente refirió que el Fiscal de Materia demandado, obstaculizó la conversión de acciones, negándole el acceso a la justicia oportuna, dejándolo en indefensión ante la violencia que sufre por parte de su exesposa y familiares, considerando que el ahora demandado es cómplice en el atentado contra su vida; asimismo, señaló que la presente acción de libertad es de carácter instructivo, y que “…desconozco la situación actual de la vida de mi hija y que hasta la fecha no se ha podido dar con su paradero…” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la vida, citando al efecto el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) Ordene al Fiscal de Materia demandado, cumplir inmediatamente lo requerido por el Juez de control jurisdiccional mediante decretos de 22 de octubre de 2021 y 13 de enero de 2022, remitiendo el informe solicitado; b) Conmine a la autoridad fiscal demandada, cumplir los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal; y, c) Se remita antecedentes al Ministerio Público para iniciar el proceso disciplinario correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 23, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo -de manera ininteligible- que: 1) El Ministerio Público, cometió el error de apreciación, ya que la alerta migratoria no se impuso como una medida cautelar, además, acudió ante el Juez de la causa para que levante esa medida, que obedece solo al ahora demandado; 2) Con el informe del Fiscal de Materia demandado, se advirtió que la investigación preliminar se inició en enero de 2021, por lo que existe un año de persecución y preparación preliminar, ya que no está imputado; 3) No se escuchó en el informe del Ministerio Público, cuál es el parámetro legal para esa medida restrictiva -alerta migratoria-; 4) La única medida en Bolivia que impide la libre locomoción, es el arraigo y no la alerta migratoria, siendo que esta última se ordenó hace más de un año en su contra; 5) No existe posibilidad de concurrir a otra autoridad, ya que el Juez cautelar no impuso esa medida, ni fue una medida cautelar, no obstante, el demandado no quiere levantar esa orden fiscal; 6) Es incongruente que exista una alerta migratoria, cuando de acuerdo al art. 239 y ss. del Código Adjetivo Penal se establece cómo debe aplicarse una medida cautelar; y en un año de investigación preliminar, no se tiene nada; 7) Con la medida de alerta migratoria, no dejan salir a “Leonardo Marcelo Riveros Aramayo”, afectando su derecho a la locomoción y mientras no existe un mandato legal “…se ha permitido que ese mandato dure un año desde enero del 2020 perdón 21…” (sic), actualmente en febrero de 2022; 8) Conforme al art. 125 de la CPE, se está vulnerando el derecho a la libertad de locomoción; y, 9) La intención de la acción de libertad es solo una acción de pronto despacho; peticionando por lo expuesto, se conceda la tutela y ordene a la autoridad fiscal levantar la alerta migratoria.
I.2.2. Informe del demandado
Wilfredo Nina Arispe, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 8 de febrero de 2022, cursante a fs. 19 y vta., solicitó se deniegue la tutela con los siguientes argumentos: i) “…de acuerdo a los antecedentes del cuaderno de investigaciones MARCELO TORRELIO RODRÍGUEZ CONTRA GINA ALISON ROSALES BASCOPE por el delito de Violencia Familiar o Domestica Art. 272 bsi del C.P., cursa decreto de 4 de noviembre de 2021, para que se informe si existe OBJECIÓN AL RECHAZO…” (sic); ii) De la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene que Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia, habría informado al Juez de la causa “…en fecha 21 de octubre QUE NO CURSA OBJECIÓN A LA RESOLUCIÓN DE RECHAZO N° 206/21” (sic); y, iii) El 1 de febrero de 2022 se dio cumplimiento al oficio de 28 de enero de idéntico año, toda vez que se remitió copia de la notificación con la Resolución de Rechazo de Denuncia 206/2021 a Marcelo Torrelio Rodríguez y Gina Alison Rosales Bascope.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 7/2022 de 17 de febrero, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Existe una conminatoria a objeto que el Fiscal demandado, cumpla con la providencia de 22 de octubre de 2021, que exigió informe sobre la existencia o no de objeción a la Resolución de Rechazo de Denuncia 206/2021, del ahora demandante de tutela; b) Se tiene documentación de la autoridad fiscal demandada consistente en el memorial de Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia dirigida al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, presentada en la Oficina Gestora de Procesos el 21 de octubre de 2021, que señaló “…de la revisión del cuaderno de investigaciones no cursa objeción a la resolución de Rechazo No. 206/21 presentada en fecha 08 de octubre de 2021” (sic), estableciéndose de ello que el informe solicitado por el ahora accionante, ya se evacuó el 21 de ese mes y año; c) El Fiscal demandado, elevó informe el 1 de febrero de 2022 dirigido al Fiscal Departamental de La Paz, adjuntando el referido memorial -de Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia- dirigido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, haciendo conocer que ya existía respuesta a lo impetrado; y, d) Todos esos aspectos evidencian que el accionante no cuenta con respaldo probatorio, además de no concurrir los presupuestos legales para que se active la presente acción tutelar, ya que no se encuentra privado de libertad, ni con un riesgo inminente a su vida, resultando que no revisó el cuaderno de control jurisdiccional.