SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0553/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2023-S2

Fecha: 13-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.   Consta informe de Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia, presentando el 21 de octubre de 2021, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a instancia de Marcelo Torrelio Rodríguez -hoy accionante- contra Gina Alison Rosales Bascope, por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica que en atención al decreto de 14 de igual mes y año señaló: “…cabe informar que de la revisión del cuaderno de investigación no cursa objeción a Resolución de Rechazo No. 206/21 presentada en fecha 08 de octubre de 2021” (sic [fs. 18]).

II.2.   Cursa Formulario del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), respecto a notificación procesal con CUD 201102012104171-2 dirigido a Wilfredo Nina Arispe, Fiscal de Materia de 4 de noviembre de 2021 a horas 9:06, con memorial de 21 de octubre de 2021 y decreto de 22 de igual mes y año (fs. 5 y vta.).

II.3.   Se tiene decreto de 13 de enero de 2022, que dispuso: “…En atención a la solicitud que antecede, por el fiscal de materia de bajo alternativa de emitir Oficio a Fiscalía Departamental de La Paz, cumpla con providencia de fecha 22 de octubre de 2021” (sic [fs. 7]).

II.4.    Por Informe de 28 de enero de 2022, Kevin Wilson Mendoza Pinto, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, dirigido al Juzgado de Sentencia Penal Segundo del mismo asiento judicial, que en su punto uno señaló: “…aclarar que el suscrito no es secretario del Juzgado 2° de instrucción anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer (…) En cuanto a la notificación para la conminatoria, se tiene dicha notificación realizada por lo que el suscrito cumple con sus funciones y se adjunta dicha notificación (…) informar q el abogado accionante realiza llamadas telefónicas al suscrito en fechas 26 de enero de 2022 y 27 de enero de 2022, y anteriormente ya había hablado con el donde hace amenazas y así también con agresiones utilizando palabras como ‘(…) quiero esa notificación’ intentando intimidarme, cuando ya le había indicado que en el cuaderno cursa la notificación. Es por la agresión en cuanto a las palabras que sufro ya no contesto a las llamadas por parte del accionante” (sic [fs. 6]).