SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2023-S3
Fecha: 14-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio de 2 de febrero de 2022, emitido por Evelin Pai Garrado, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, se dispuso el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva del menor de edad AA -hoy accionante-, al mantenerse aún latente el riesgo procesal previsto por el art. 290.I. inc. e) del CNNA (fs. 273 a 275).
II.2. Mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2022, ante la Jueza hoy accionada; el accionante a través de su representante si mandato solicitó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, conforme al art. 291 inc. d) del CNNA (fs. 276). Dicho escrito mereció el decreto de 7 de igual mes y año, pronunciado por la referida autoridad judicial, por el cual se señaló audiencia para el 9 de febrero del citado año, a las 15:30 horas (fs. 277).
II.3. Cursa Auto Interlocutorio de 9 de febrero de 2022, a través del cual la Jueza ahora accionada dispuso el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva, solicitada por la defensa del accionante (fs. 350 a 353 vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2022, ante la Jueza hoy accionada; el accionante a través de su representante sin mandato formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 9 de igual mes y año, solicitando que se conceda su recurso, para que se remita el cuaderno procesal en original al Tribunal de alzada, se revoque el citado Auto y se ordene la cesación de su detención preventiva por emerger de una aplicación errónea de la ley (fs. 354 a 356).