SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2023-S2
Fecha: 14-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2022, cursante de fs. 37 a 38 vta., los accionantes a través de su representante, manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento en área minera y tenencia y porte o portación ilícita, tras la apertura de la etapa investigativa preliminar, a través de Auto de control jurisdiccional de 26 de enero de 2022, la Jueza demandada realizó una revisión exhaustiva de la causa, advirtiendo que pese al tiempo transcurrido, el representante fiscal no presentó requerimiento conclusivo; por lo que, conminó a dicha autoridad a cargo de la investigación para que formule el mismo.
Haciendo caso omiso a dicha conminatoria, el representante del Ministerio Público procedió a informar a la indicada Jueza de la ampliación del término de la investigación preliminar a sesenta días; a ello, la nombrada autoridad se limitó a pronunciar el decreto de 14 de febrero de 2022, señalando “se tiene presente”; por lo que, interpuso recurso de reposición, habida cuenta que ante la emisión de la citada conminatoria, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación únicamente tenía la posibilidad de formular requerimiento conclusivo, y no así ampliar el plazo investigativo; sin embargo, la autoridad judicial demandada resolvió sin fundamentación su recurso con otro decreto, disponiendo “no ha lugar” a la reposición, lesionando de esa manera el debido proceso; en razón a que, expidió una providencia cuando correspondía la emisión de un auto interlocutorio, vulnerando también su derecho a la defensa.
Producto del proceso penal en cuestión, se encuentran ilegalmente perseguidos, habiéndose expedido en su contra mandamientos de aprehensión, ejecutándose una persecución policial, con la existencia de esos funcionarios en la puerta de su casa, sin que puedan salir de la misma.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y, a la defensa, citando al efecto los arts. 115.I y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el decreto de 14 de febrero de 2022, así como, los mandamientos de aprehensión emitidos en su contra, manteniendo subsistente el Auto de control jurisdiccional de 26 de enero del mismo año.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 42 a 46, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante, ratificaron el contenido de la demanda tutelar, y ampliándolo manifestaron que: a) Una vez dictada la conminatoria para que el representante fiscal se pronuncie sobre el requerimiento conclusivo, correspondía la emisión del rechazo o la imputación formal, y no así la ampliación de la investigación preliminar; b) Fueron víctimas de una persecución sin precedentes; dado que, incluso había personal de inteligencia operando en el lugar; y, c) En el caso en análisis existe un consorcio de policías, fiscales y jueces; prueba de ello, es que después de interponer su recurso de reposición, el mismo demoró más de dos semanas en ser resuelto, y la autoridad judicial dio curso a todo cuanto pidió el Ministerio Público.
I.2.2. Informe de la demandada
Betty Mamani Aruquipa, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz, no se hizo presente a la audiencia de garantías ni remitió informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 41.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2022 de 15 de marzo, cursante de fs. 47 a 49 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El Fiscal de Materia asignado al caso informó sobre la ampliación del término de la investigación en el marco de sus competencias y lo establecido en los arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El recurso de reposición interpuesto en su oportunidad por el accionante demostró la inexistencia de indefensión; y, 3) La emisión de los mandamientos de aprehensión son parte de las competencias del Ministerio Público, en cuya definición no se tiene la participación de la autoridad demandada.